MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3
Núm. 121.- Santiago, 6 de noviembre de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 618, de fecha 28 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1".
- El decreto supremo MOP Nº 381, de fecha 27 de octubre de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.
- El decreto supremo Nº 918, de fecha 2 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- La resolución Nº 387, de fecha 4 de abril de 2014, de Gendarmería de Chile.
- El Oficio Ord. Nº 14.22.00.0296/2014, de fecha 16 de abril de 2014, de la Jefa del Departamento de Reinserción Social en el Sistema Cerrado de Gendarmería de Chile.
- El Oficio Ord. Nº 3311, de fecha 14 de mayo de 2014, de la Jefa (S) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El Oficio Ord. Nº 7844, de fecha 16 de septiembre de 2014, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El Oficio Ord. IFE Nº 426/2014, de fecha 1 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta BAS-16056-G1-IFE-3762, de fecha 11 de noviembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 11533, de fecha 26 de diciembre de 2014, del Jefe (S) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El Oficio Ord. IFE Nº 002/2015, de fecha 5 de enero de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Carta BAS-16443-G1-IFE-3899, de fecha 30 de enero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 1388, de fecha 6 de febrero de 2015, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- El Oficio Ord. IFE Nº 075/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Carta BAS-10596-G1-IFE-3966, de fecha 23 de marzo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El decreto supremo Nº 376, de fecha 31 de marzo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- El Oficio Ord. Nº 5262, de fecha 15 de julio de 2015, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.
- La Carta BAS-16992-G1-IFE-4136, de fecha 21 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta BAS-17116-G1-IFE-4191, de fecha 24 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- Las Actas de Recepción de Obras Nº 001/2015, N° 002/2015, N° 003/2015 y N° 004/2015, todas de fecha 19 de octubre de 2015. –
- La Carta BAS-18224-G1-IFE-4633, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El Acta de Recepción de Obras Nº 001/2017, de fecha 23 de febrero de 2017.
- El Acta de Recepción de Obras Nº 002/2017, de fecha 30 de marzo de 2017.
- El Acta de Recepción de Obras Nº 003/2017, de fecha 31 de marzo de 2017.
- Las Actas de Recepción de Obras Nº 004/2017 y Nº 005/2017, ambas de fecha 22 de mayo de 2017.
- El Acta de Recepción de Obras Nº 006/2017, de fecha 14 de junio de 2017.
- Las Actas de Recepción de Obras Nº 007/2017, Nº 008/2017 y Nº 009/2017, todas de fecha 16 de junio de 2017.
- La Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Carta BAS-18843-G1-IFE-4920, de fecha 10 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. IFE. Nº 321/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 131, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º Que el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio, I Región (en adelante "EP Alto Hospicio"), obra pública fiscal que forma parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1" (en adelante, el "Contrato de Concesión"), contempla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.2.3, letra a), de las Bases de Licitación, áreas de reclusión exclusivamente para hombres y menores hombres, sin existir áreas destinadas para la reclusión de mujeres. En consecuencia, tampoco presenta los servicios básicos apropiados para albergar población penal de género femenino.
3° Que producto del sismo con características de terremoto que afectó a la zona norte del país el día 1 de abril de 2014, mediante decreto supremo Nº 918, de fecha 2 de abril de 2014, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señaló a las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá como zona afectada por la catástrofe antes referida. Asimismo, ratificó todas las medidas que con ocasión de dicha catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción, así como las autoridades pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior. La vigencia de dichas medidas fue extendida hasta el día 1 de abril de 2016, mediante decreto supremo Nº 376, de fecha 31 de marzo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4º Que debido a la situación de catástrofe referida en el considerando precedente, Gendarmería de Chile se vio en la necesidad de tomar medidas de emergencia, las cuales se enfocaron, primeramente, en proporcionar resguardo y protección de la integridad física y síquica de los internos e internas y del personal mismo de Gendarmería de Chile. En este contexto, se determinó evacuar a la población penal de zonas inundables, específicamente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en la comuna de Iquique, hacia el EP Alto Hospicio. En total se trató, en lo que interesa, de 223 internas y 7 lactantes, lo cual le fue informado formalmente al Inspector Fiscal por la Jefa del Departamento de Reinserción Social en el Sistema Cerrado de Gendarmería de Chile, mediante el Oficio Ord. Nº 14.22.00.0296/2014, de fecha 16 de abril de 2014. Asimismo, fue trasladado un conjunto de funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, detallados en la Resolución Nº 0387, de fecha 4 de abril de 2014, de dicho servicio hacia el mismo establecimiento penitenciario.
5º Que mediante Oficio Ord. Nº 3311, de fecha 14 de mayo de 2014, la Jefa (S) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia solicitó al Director Nacional de Gendarmería de Chile informar si la permanencia de población penal femenina adulta en el EP Alto Hospicio constituiría una medida de excepción o si se evaluaría su continuidad. Lo anterior, debido a que si se determinara dicha permanencia, sería necesario coordinar tanto en el Ministerio de Justicia como con el Ministerio de Obras Públicas una eventual modificación al Contrato de Concesión, que contemple la readecuación de la infraestructura para internas y lactantes, como así también, incorporar servicios penitenciarios que actualmente no son entregados en dicho Establecimiento Penitenciario, ya que éste fue diseñado para ser prestado a una población penal exclusivamente masculina.
6º Que, en dicho contexto, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia, mediante Oficio Ord. Nº 7844, de fecha 16 de septiembre de 2014, informó al Jefe de Unidad de Edificación Pública de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas la solicitud de Gendarmería de Chile en orden a realizar las modificaciones al Contrato de Concesión y la ejecución de las obras que sean necesarias para habilitar el EP Alto Hospicio para que sea apto para la permanencia definitiva de población penal femenina adulta en él, homologando los estándares que para dicha población contemplan las Bases de Licitación del Contrato de Concesión en los establecimientos penitenciarios de Rancagua y La Serena. Además, solicitó realizar los análisis respectivos que permitieran la implementación de lo requerido y efectuar todas las gestiones pertinentes con la Sociedad Concesionaria para contar con una estimación financiera del proyecto de modificación requerido y un cronograma de implementación y ejecución del mismo.
7º Que mediante Oficio Ord. IFE Nº 426/2014, de fecha 1 de octubre de 2014, el Inspector Fiscal solicitó a "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", una propuesta de adecuación de infraestructura, equipamiento y servicios penitenciarios necesarios para la permanencia definitiva de la población femenina en el EP Alto Hospicio, debiendo acompañar, además, la estimación financiera y un cronograma de implementación y ejecución de dicho proyecto.
8º Que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta BAS-16056-G1-IFE-3762, de fecha 11 de noviembre de 2014, presentó al Inspector Fiscal dos alternativas técnicas para la adecuación del EP Alto Hospicio para la permanencia definitiva de la población penal femenina, a saber: (a) la adecuación de celdas en módulos existentes; y (b) la construcción de un nuevo módulo para albergar a la población femenina.
9º Que mediante Oficio Ord. Nº 11533, de fecha 26 de diciembre de 2014, el Jefe (S) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia informó al Jefe de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas que Gendarmería de Chile había decidido avanzar en la evaluación de un proyecto constructivo que permitiera, en el mediano plazo, dar una solución integral a la población penal femenina que había sido trasladada al EP Alto Hospicio. En función de lo anterior, le solicitó evaluar con la Sociedad Concesionaria: (a) la factibilidad técnica de construir nuevos módulos de reclusión en el referido establecimiento penitenciario, considerando también las inversiones necesarias en la infraestructura de apoyo al funcionamiento del mismo; y (b) mientras se evalúa el proyecto constructivo antes señalado, la ejecución de obras menores que permitieran otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población femenina en los módulos 55, 56 y 76. Adicionalmente, en la misiva en comento, se dejó constancia que Gendarmería de Chile había instruido el traslado de la población femenina con lactantes, a que se hizo referencia en el considerando 4º precedente, a otro recinto, a objeto de otorgar adecuadas condiciones a éstas, por lo que las obras menores a efectuar en el EP Alto Hospicio de acuerdo a lo indicado en la letra (b) del párrafo precedente no debieran considerar a dicha población.
10º Que en complemento a lo solicitado en el Oficio señalado en el considerando precedente, mediante Oficio Ord. Nº 1388, de fecha 6 de febrero de 2015, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia informó al Jefe de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas una serie de requerimientos realizados por Gendarmería de Chile respecto a obras menores necesarias para otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población femenina en los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio.
11º Que mediante Oficio Ord. IFE Nº 002/2015, de fecha 5 de enero de 2015, complementado mediante Oficio Ord. IFE Nº 075/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una propuesta de adecuación de infraestructura, equipamiento y servicios penitenciarios, necesarios para habilitar la permanencia definitiva de la población femenina en el EP Alto Hospicio en condiciones adecuadas de habitabilidad, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Justicia mediante Oficio Ord. Nº 11533, de fecha 26 de diciembre de 2014, y mediante Oficio Ord. Nº 1388, de fecha 6 de febrero de 2015.
12° Que en virtud del trabajo de coordinación conjunto realizado entre la Sociedad Concesionaria, el Ministerio de Justicia y el Inspector Fiscal, mediante Carta BAS-16443-G1-IFE-3899, de fecha 30 de enero de 2015, complementada mediante Carta BAS-10596-G1-IFE-3966, de fecha 23 de marzo de 2015, la Sociedad Concesionaria presentó una propuesta para la implementación de obras menores que permitan otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población penal femenina adulta en los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio, junto con las modificaciones necesarias en los servicios de Mantención, Reinserción Social y Salud. La propuesta antes señalada fue actualizada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta BAS-16992-G1-IFE-4136, de fecha 21 de julio de 2015, y Carta BAS-17116-G1-IFE-4191, de fecha 24 de septiembre de 2015.
13º Que, como parte del trabajo de coordinación señalado en el párrafo precedente, mediante Oficio Ord. Nº 5262, de fecha 15 de julio de 2015, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia informó al Inspector Fiscal que recibió desde Gendarmería de Chile la priorización de obras menores para habilitar la permanencia de población penal femenina adulta en el EP Alto Hospicio y que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, autorizó el inicio de las obras menores priorizadas que se detallan en el mismo Oficio.
14º Que en virtud de la autorización de obras menores otorgada por el Ministerio de Justicia, según se reseñó en el considerando anterior, la propuesta de la Sociedad Concesionaria, referida en el considerando 12º precedente, y el consenso de los distintos actores involucrados respecto de las medidas a adoptar conforme a lo expuesto en el decreto supremo Nº 376 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acordó con la Sociedad Concesionaria la ejecución inmediata de algunas obras en los módulos 55 y 56 del EP Alto Hospicio, calificadas como medidas de emergencia, pues eran necesarias para albergar, en el corto plazo y en condiciones apropiadas de habitabilidad, a la población penal femenina adulta trasladada a dicho establecimiento penitenciario. Dichas obras calificadas como medidas de emergencia, consistentes en la instalación de malla raschel y bancas de hormigón armado en los patios de los módulos indicados, y en la instalación de quebravista y mejoras en los baños colectivos, si bien no fueron instruidas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, fueron ejecutadas por esta última y recepcionadas a conformidad por la Inspección Fiscal, mediante Actas de Recepción de Obras Nº 001/2015, Nº 002/2015, Nº 003/2015 y Nº 004/2015, todas de fecha 19 de octubre de 2015, suscritas por el Inspector Fiscal y un representante de la Sociedad Concesionaria. En adelante, para efectos del presente decreto supremo y del Contrato de Concesión, las obras y equipamiento estándar ejecutados por la Sociedad Concesionaria, y recibidas a conformidad por el Inspector Fiscal mediante Actas de Recepción de Obras Nº 001/2015, Nº 002/2015, Nº 003/2015 y Nº 004/2015, todas de fecha 19 de octubre de 2015, se denominarán en conjunto "Inversiones Urgentes Priorizadas I".
15º Que el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de mandante del Contrato de Concesión, estiman indispensable modificar el Contrato de Concesión de la referencia con la finalidad de que se modifique el carácter del EP Alto Hospicio desde un establecimiento penitenciario con áreas de reclusión exclusivamente para hombres y menores hombres, a uno que también presente las características de un Centro Penitenciario Femenino adulto, quedando de esta manera habilitado para albergar a población penal femenina adulta en condiciones adecuadas de habitabilidad, y la ejecución de algunas obras destinadas a evacuación en caso de emergencias, considerando las inversiones y servicios acordes con los requerimientos. En virtud de ello, y en atención a las reuniones de coordinación realizadas en torno a la materia, mediante Carta BAS-18224-G1-IFE-4633, de fecha 24 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria presentó una actualización de la propuesta referida en el considerando 12º precedente.
16º Que, en este contexto, habida consideración de la necesidad de continuar con la ejecución de las obras y actividades cuya autorización fue dada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según se ha reseñado en el considerando 13º precedente, y verificadas las actuales condiciones del EP Alto Hospicio, el Inspector Fiscal constató la urgente necesidad de satisfacer los derechos y necesidades básicas de las internas que actualmente residen en él, así como también de las funcionarias de Gendarmería encargadas de su custodia. En virtud de lo anterior, y habida consideración de, entre otros antecedentes, la autorización de inicio de las obras menores priorizadas otorgada mediante Oficio Ord. Nº 5262, de fecha 15 de julio de 2015, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia, y el consenso de los distintos actores involucrados respecto de las medidas a adoptar, conforme a los acuerdos alcanzados en la Reunión de Comité Operacional Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, instruyó a la Sociedad Concesionaria dar inicio a las inversiones y actividades que singularizó en el mismo. Cabe agregar que estas obras constituyen parte de las obras indicadas en el considerando 13º precedente.
En adelante, para efectos del presente decreto supremo y del Contrato de Concesión, las obras, equipamiento estándar y actividades instruidas por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, en virtud del Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, se denominarán en conjunto "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
17º Que en virtud del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal su propuesta definitiva de inversiones menores para otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población penal femenina adulta en los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio, junto con las modificaciones necesarias en los servicios de Mantención, Reinserción Social y Salud requeridas para ello.
18º Que, una vez definidos los alcances de la modificación referida en el considerando 15º precedente, mediante Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria BAS S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio deberá incluir áreas para la reclusión de población penal femenina adulta, debiendo presentar dichas áreas las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas. Para lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá adecuar la infraestructura de los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio para habilitarlos para la reclusión de población penal femenina adulta, considerando las inversiones y servicios indicados en el citado Oficio. En particular, la Sociedad Concesionaria deberá, de acuerdo a los plazos, términos y condiciones señalados en el Oficio Ord. IFE. N° 316/2017:
a) Conservar, operar y mantener las obras y equipamiento estándar denominados conjuntamente "Inversiones Urgentes Priorizadas I", descritas en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017.
b) Ejecutar, conservar, operar y mantener, según corresponda, las obras, equipamiento estándar y actividades denominados conjuntamente "Inversiones Urgentes Priorizadas II", descritas en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017.
c) Ejecutar, conservar, operar y mantener las obras y equipamiento estándar que se describen en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017. En adelante, para efectos del presente decreto supremo y del Contrato de Concesión, las obras y equipamiento estándar a que se refiere el presente literal c) se denominarán conjuntamente "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio".
d) Incorporar a la prestación de los servicios básicos obligatorios de que tratan los artículos 1.10.2 y 2.8 de las Bases de Licitación, en los términos y condiciones especiales señalados en el Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, la prestación de todos los servicios indicados en dichos artículos que correspondan a recintos con población penal femenina adulta, de manera que el EP Alto Hospicio presente las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas.
Para efectos de lo anterior, en el Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, referido en el presente considerando, el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria su aprobación a los presupuestos y antecedentes entregados por ésta mediante Carta BAS-18745-G1- IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017.
Adicionalmente, en el citado Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (a) ratificar expresamente su acuerdo respecto a la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada en dicho oficio, en los términos ahí señalados; y (b) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de los gastos y costos indicados en el presupuesto aprobado en el oficio en comento, que deban ser indemnizados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con las modificaciones indicadas en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, y, en caso de ratificar, renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las materias indicadas en el citado oficio y reguladas en el presente decreto supremo.
19º Que mediante Carta BAS-18843-G1-IFE-4920, de fecha 10 de octubre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, en las condiciones y términos allí señalados y los indicados en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017; y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de los gastos y costos indicados en el presupuesto que fue aprobado mediante el Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el Ministerio de Obras Públicas o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con las modificaciones indicadas en el ya referido Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, y renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las materias indicadas en el citado oficio y reguladas en el presente decreto supremo.
20º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. IFE. Nº 321/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, en las condiciones y términos allí indicados, y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Lo anterior, atendidas las razones de interés público que expuso y que se refieren, en lo substancial, a que resulta indispensable modificar el Contrato de Concesión con la finalidad de: (a) modificar el carácter del EP Alto Hospicio desde un establecimiento penitenciario con áreas de reclusión exclusivamente para hombres y menores hombres a uno que también presente las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de las internas, quedando de esta manera habilitado como un recinto para reclusión de población femenina adulta en condiciones adecuadas de habitabilidad, incluyendo la ejecución de algunas obras destinadas a evacuación en caso de emergencias, considerando las inversiones y servicios que sean necesarios; y (b) regularizar las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" y las "Inversiones Urgentes Priorizadas II", reconociendo su ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria e incorporándolas al Contrato de Concesión para efectos de su conservación, operación y mantención por parte de la Sociedad Concesionaria durante el periodo que reste de explotación del Contrato de Concesión.
Lo anterior, toda vez que: (a) debido a la situación de catástrofe producida como consecuencia del sismo con características de terremoto que afectó a la zona norte del país el día 1 de abril de 2014, y así señalada mediante decreto supremo Nº 918 de fecha 2 de abril de 2014 y decreto supremo Nº 376 de fecha 31 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile se vio en la necesidad de tomar medidas de emergencia, entre las cuales se determinó evacuar a la población penal de zonas inundables, específicamente, en lo que interesa, internas desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en la comuna de Iquique, hacia el EP Alto Hospicio, y el traslado de un conjunto de funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile hacia el mismo establecimiento penitenciario; y (b) posteriormente, Gendarmería de Chile informó que la permanencia de población penal femenina en el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio constituiría una medida permanente, ante lo cual solicitó realizar las modificaciones al Contrato de Concesión y la ejecución de las obras que fueren necesarias para habilitar el EP Alto Hospicio para que sea apto para la permanencia definitiva de población penal femenina adulta en él, homologando los estándares que para dicha población contemplan las Bases de Licitación del Contrato de Concesión en los establecimientos penitenciarios de Rancagua y La Serena.
21º Que mediante Oficio Ord. Nº 131, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en el Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, mediante el decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE. Nº 321/2017.
22º Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, así como también las obras de emergencia señaladas en el considerando 14º del presente decreto supremo, importan para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, con fecha 12 de octubre de 2017, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1".
23º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 12 de octubre de 2017.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio deberá incluir áreas para la reclusión de población penal femenina adulta, debiendo presentar dichas áreas las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas. Para lo anterior, "Sociedad Concesionaria BAS S.A." deberá adecuar la infraestructura de los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio para habilitarlos para la reclusión de población penal femenina adulta, considerando las inversiones y servicios indicados en el presente decreto supremo.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que se incorporan al Contrato de Concesión, para su conservación, operación y mantención, las obras y equipamiento estándar conjuntamente denominados "Inversiones Urgentes Priorizadas I", en los términos y condiciones que se establecen en el presente Nº 2.
2.1. Descripción de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I".
Las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y recibidas a conformidad por el Inspector Fiscal mediante Actas de Recepción de Obras Nº 001/2015, Nº 002/2015, Nº 003/2015 y Nº 004/2015, todas de fecha 19 de octubre de 2015, se encuentran descritas en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
De conformidad a la referida minuta, las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" corresponden a las siguientes:
a) Instalación de malla raschel en patios de los módulos 55 y 56.
b) Quebravista para baños colectivos de los módulos 55 y 56.
c) Bancas de hormigón armado de los módulos 55 y 56.
d) Mejora en baños colectivos de los módulos 55 y 56.
2.2. Obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" durante la Etapa de Explotación.
La regulación de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" durante el periodo de explotación que resta al Contrato de Concesión será la que se indica a continuación:
2.2.1. Desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, operación y reposición de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" de que trata el presente Nº 2, en los términos señalados en el presente acto administrativo, y en particular a lo dispuesto en el Nº 5 de éste, y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
Para tales efectos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una actualización de los Programas o Planes del año en curso señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3 y 2.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" de que trata el presente Nº 2, considerando las modificaciones indicadas en los numerales 5.1 y 5.2 del presente decreto supremo que le sean aplicables. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 (quince) días, contado desde su recepción, para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere formulado observaciones, se entenderá aprobada. En caso que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su notificación, para corregirla incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y/o presentar su justificación técnica y los antecedentes que la respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su recepción, para revisar, observar o aprobar los Programas o Planes corregidos. En caso que el Inspector Fiscal rechace la justificación técnica, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para corregir los Programas o Planes observados, contado desde su notificación, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.2.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras de que trata el presente Nº 2 se encuentren cubiertas por seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por seguro por catástrofe, en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal en un plazo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente en el plazo antes señalado, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.2.3. La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de las obras materia del presente Nº 2.
2.3. Precio a suma alzada de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I".
El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que se reconocerá por concepto de la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" de que trata el presente Nº 2, se fija en la cantidad única y total de UF 955,34 (novecientas cincuenta y cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
Lo anterior de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017; aprobados y validados por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que "Sociedad Concesionaria BAS S.A." deberá ejecutar, conservar, operar y mantener, según corresponda, las obras, equipamiento y actividades denominados conjuntamente "Inversiones Urgentes Priorizadas II", en los términos y condiciones que se establecen en el presente Nº 3.
3.1. Descripción de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
Las "Inversiones Urgentes Priorizadas II", cuya ejecución fue informada a la Sociedad Concesionaria mediante Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal, se encuentran descritas en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
De conformidad a la referida minuta, las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" corresponden a las siguientes:
a) Adecuación de la enfermería de los módulos 55 y 56 para la atención ginecológica.
b) Construcción de camarines y baños para funcionarias de Gendarmería.
c) Mecanización total del sistema de apertura del portón de ingreso a la Zona Interna.
d) Readecuación de los baños para funcionarios en guardia de los módulos 55 y 56.
e) Adecuación de condiciones interiores para internas en los módulos 55 y 56.
f) Habilitación de salida de emergencia en el casino de suboficiales Gendarmería.
g) Habilitación de puntos de trabajo para Gendarmería en la ex sala de reuniones de Guardia Interna.
h) Mejora de las condiciones en la sala de registro de visitas.
i) Equipamiento Salud: Provisión del equipamiento médico requerido para la atención de la población penal femenina adulta recluida en el EP Alto Hospicio.
j) Realización de capacitación de reinserción social (dos jornadas de 8 horas), consistente en la capacitación del equipo profesional y técnico con perspectiva de género.
3.2. Condiciones de ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
3.2.1. La ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" deberá ser realizada de conformidad a las Especificaciones Técnicas adjuntas al Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal, y de acuerdo con los estándares de calidad y requisitos señalados en el citado Oficio, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
3.2.2. La ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" deberá ser realizada de conformidad al cronograma adjunto al Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal, o al cronograma modificador, aprobado por el Inspector Fiscal, conforme al penúltimo párrafo del citado Oficio.
En virtud de lo anterior, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, las inversiones que se encuentren pendientes de ejecución e informar el plazo máximo que les reste para su término, de conformidad a lo indicado en el Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.
En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo máximo que informará el Inspector Fiscal de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se aplicará a ésta una multa de 2 (dos) UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3. Recepción de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
3.3.1. Se deja constancia que, con excepción de la capacitación de reinserción social señalada en el literal j) del numeral 3.1 anterior, a la fecha de suscripción del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, esto es, el día 12 de octubre de 2017, el Inspector Fiscal había recepcionado a conformidad el total de "Inversiones Urgentes Priorizadas II", según consta en las Actas de Recepción de Obras Nº 001/2017, de fecha 23 de febrero de 2017; Nº 002/2017, de fecha 30 de marzo de 2017; Nº 003/2017, de fecha 31 de marzo de 2017; Nº 004/2017 y Nº 005/2017, ambas de fecha 22 de mayo de 2017; Nº 006/2017, de fecha 14 de junio de 2017; y Nº 007/2017, Nº 008/2017 y Nº 009/2017, todas de fecha 16 de junio de 2017. Todas ellas suscritas por el Inspector Fiscal y un representante de la Sociedad Concesionaria.
3.3.2. Una vez que la capacitación de reinserción social señalada en el literal j) del numeral 3.1 anterior sea realizada por la Sociedad Concesionaria, a conformidad del Inspector Fiscal, se deberá dejar constancia de ello mediante anotación de este último en el Libro de Explotación. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente en caso de que dicha capacitación no sea realizada dentro del plazo máximo que informará el Inspector Fiscal de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.2 precedente.
3.4. Obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" durante la Etapa de Explotación. La regulación de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" durante el periodo de explotación que resta al Contrato de Concesión será la que se indica a continuación:
3.4.1. Desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, operación y reposición de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" de que trata el presente Nº 3, excluyendo la capacitación de reinserción social señalada en el literal j) del numeral 3.1 precedente, en los términos señalados en el presente decreto supremo, y en particular a lo dispuesto en el Nº 5 subsiguiente, y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
Para tales efectos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una actualización de los Programas o Planes del año en curso señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3 y 2.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" de que trata el presente Nº 3, considerando las modificaciones indicadas en los numerales 5.1 y 5.2 del presente decreto supremo que le sean aplicables. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 (quince) días, contado desde su recepción, para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere formulado observaciones, se entenderá aprobada. En caso que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su notificación, para corregirla incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y/o presentar su justificación técnica y los antecedentes que la respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su recepción, para revisar, observar o aprobar los Programas o Planes corregidos. En caso que el Inspector Fiscal rechace la justificación técnica, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para corregir los Programas o Planes observados, contado desde su notificación, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.4.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras de que trata el presente Nº 3 se encuentren cubiertas por seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por seguro por catástrofe, en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal en un plazo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.4.3. La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de las obras materia del presente Nº 3.
3.5. Precio a suma alzada por la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que se reconocerá por concepto de la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" de que trata el presente Nº 3, se fija en la cantidad única y total de UF 5.499,08 (cinco mil cuatrocientas noventa y nueve coma cero ocho Unidades de Fomento), netas de IVA.
Lo anterior de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017; aprobados y validados por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que "Sociedad Concesionaria BAS S.A." deberá ejecutar, conservar, operar y mantener, según corresponda, las obras, equipamiento y actividades denominados conjuntamente "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", en los términos, condiciones y plazos que se establecen en el presente Nº 4.
4.1. Descripción de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio".
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" descritas en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
Las inversiones antes señaladas corresponden a:
a) Instalación de malla raschel en el módulo 76.
b) Quebravista en los baños colectivos del módulo 76.
c) Bancas de hormigón armado en el módulo 76.
4.2. Condiciones para la ejecución de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio".
Las condiciones que regularán la ejecución de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" de que trata el presente Nº 4, deberán ceñirse a los términos señalados en los numerales 4.2.1 a 4.2.3 siguientes:
4.2.1. La ejecución de las inversiones de que trata el presente Nº 4 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en la minuta adjunta al Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017 del Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
4.2.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante su ejecución, las obras de que trata el presente Nº 4 se encuentren cubiertas por seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por seguros por catástrofe, en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.2.3. La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para garantizar la ejecución de las inversiones y actividades que trata el presente Nº 4.
4.3. Plazo de ejecución y recepción de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio".
El plazo para la ejecución y recepción de las inversiones que trata el presente Nº 4 tendrá la siguiente regulación:
4.3.1. Las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo máximo indicado en el párrafo precedente, se aplicará a ésta una multa de 2 (dos) UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.3.2. Una vez ejecutadas las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", se procederá de acuerdo a lo siguiente:
i) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", quien tendrá un plazo de 15 (quince) días, contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la solicitud por la Sociedad Concesionaria, para recibirlas, en caso de que éstas se encuentren debidamente ejecutadas, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. En dicho caso, se entenderá como fecha de recepción de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" la misma fecha de solicitud de recepción presentada por la Sociedad Concesionaria.
ii) Si el Inspector Fiscal considerare que las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" no cumplen los estándares exigibles para ser recibidas, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo, deberá así informarlo a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación. En tal caso, las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" no serán recibidas por el Inspector Fiscal y se entenderán como no entregadas por la Sociedad Concesionaria, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas observados, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el segundo párrafo del numeral 4.3.1 anterior, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
iii) Dentro de un plazo no extintivo de 30 (treinta) días, contado desde la recepción conforme por parte del Inspector Fiscal de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", éste solicitará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la confección y entrega de los planos as-built de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I" y de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II". Para ello, la Sociedad Concesionaria contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, contado desde el requerimiento del Inspector Fiscal. Los planos as-built deberán ser presentados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG, indicando claramente las modificaciones realizadas al proyecto original. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 (quince) días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado u observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles, contado desde su notificación, para corregirlo incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y/o para presentar su justificación técnica y los antecedentes que la respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su recepción, para revisar, observar o aprobar los planos as-built. En caso que el Inspector Fiscal rechace la justificación técnica, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para corregir los planos correspondientes, contado desde su notificación, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el párrafo precedente por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 (una) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv) Una vez que se disponga del set completo de planos as-built, con todas las firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 60 (sesenta) días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue, mediante anotación en Libro de Explotación, todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de los planos as-built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 (una) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.4. Obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" durante la Etapa de Explotación.
La regulación de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" durante el periodo de explotación que resta al Contrato de Concesión, será la que se señala a continuación:
4.4.1 Una vez recibidas por el Inspector Fiscal las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" de que trata el presente Nº 4, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria su conservación, mantenimiento, operación y reposición, en los términos señalados en el presente decreto supremo, en particular lo dispuesto en el Nº 5 siguiente, y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
Para tales efectos, en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una actualización de los Programas o Planes del año en curso señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3 y 2.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las inversiones en infraestructura y equipamiento estándar que forman parte de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" de que trata el presente Nº 4, considerando las modificaciones indicadas en los numerales 5.1 y 5.2 del presente decreto supremo que le sean aplicables. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 (quince) días para revisar la actualización presentada, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que dicha actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su notificación, para corregirla incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y/o presentar su justificación técnica y los antecedentes que la respalden. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde su recepción, para revisar, observar o aprobar los Programas o Planes corregidos. En caso que el Inspector Fiscal rechace la justificación técnica, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para corregir los Programas o Planes observados, contado desde su notificación, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.4.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante su explotación, las obras en infraestructura que forman parte de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" que trata el presente Nº 4 se encuentren cubiertas por seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por seguro por catástrofe, en los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de las citadas obras.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones indicadas en el párrafo precedente en el plazo antes señalado, se le aplicará una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.4.3. La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación de las inversiones materia del presente Nº 4.
4.5. Precio a suma alzada por la ejecución de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio".
El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que se reconocerá por concepto de la ejecución de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio" de que trata el presente Nº 4, se fija en la cantidad única y total de UF 405,34 (cuatrocientas cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
Lo anterior de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017; aprobados y validados por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, para el caso del Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio, "Sociedad Concesionaria BAS S.A." deberá incorporar a la prestación de los servicios básicos obligatorios de que tratan los artículos 1.10.2 y 2.8 de las Bases de Licitación, la prestación de todos los servicios indicados en dichos artículos que correspondan a recintos con población penal femenina adulta, de manera que el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio presente las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas.
Para efectos del cumplimiento de los servicios indicados en el presente Nº 5, se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2 de las Bases de Licitación de conformidad a lo señalado en los numerales 5.1 a 5.4 siguientes. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal reciba la totalidad de las inversiones materia del presente decreto supremo, salvo que en los numerales siguientes se señale una fecha distinta de inicio.
5.1. Programa de Mantención de la Infraestructura.
La Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los plazos señalados en los numerales 2.2.1, 3.4.1 y 4.4.1 del presente decreto supremo, adecuar el Programa de Mantención de la Infraestructura y el Programa Anual de Mantención de la Obra, también denominado Programa Anual de Conservación de la Obra, vigente a las fechas que en cada caso se indican, a que se refiere el artículo 2.8.2.1 de las Bases de Licitación, teniendo en consideración que se deberá crear una o más áreas asociadas a reclusión de población penal femenina adulta, e incorporar las actividades y frecuencias mínimas que se señalan a continuación:
.
.
. 5.2. Programa de Mantención del Equipamiento Estándar.
La Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los plazos señalados en los numerales 2.2.1, 3.4.1 y 4.4.1 del presente decreto supremo, adecuar el Programa de Mantención del Equipamiento Estándar y el Programa Anual de Mantención del Equipamiento Estándar, también denominado Programa Anual de Conservación del Equipamiento Estándar, vigente a las fechas que en cada caso se indican, a que se refiere el artículo 2.8.2.2 de las Bases de Licitación, teniendo en consideración que se deberá crear una o más áreas asociadas a reclusión de población penal femenina adulta, e incorporar las actividades y frecuencias mínimas que se señalan a continuación:
. 5.3. Servicio Penitenciario 4: Salud.
El Servicio Penitenciario 4: Salud deberá prestarse por la Sociedad Concesionaria de conformidad a los documentos que conforman el Contrato de Concesión y, además, los siguientes términos y condiciones:
5.3.1. Se deja constancia que en el EP Alto Hospicio la atención ginecológica se llevará a cabo en la enfermería de los módulos 55 y 56, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, siempre y cuando dicho recinto cuente con la autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
5.3.2. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar al Servicio Penitenciario 4, Salud, de que trata el artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, a la totalidad de las internas que residan en el EP Alto Hospicio a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Servicio de la Obra, en su Parte 2, numeral 2.5, para lo cual, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días, contado desde la referida publicación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los Exámenes de Medicina Preventiva en el Adulto descrito en el citado Reglamento a todas las internas condenadas residentes en el mencionado Establecimiento Penitenciario a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, o, en su defecto, acreditar ante el Inspector Fiscal que ya se hubieren realizado, en el año calendario en curso, los Exámenes de Medicina Preventiva en el Adulto indicados.
Todas aquellas internas que ingresen al EP Alto Hospicio a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, y hasta el último día del mes subsiguiente a dicha fecha, serán incorporadas al Servicio Penitenciario 4, Salud, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Servicio de la Obra, en su Parte 2, numeral 2.5, para lo cual, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días, contado desde cada ingreso, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los Exámenes de Medicina Preventiva en el Adulto a todas las internas condenadas que hubieren ingresado al EP Alto Hospicio en dicho periodo de tiempo.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la realización de los Exámenes de Medicina Preventiva descritos en los párrafos precedentes, se aplicará a ésta una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Todas aquellas internas que ingresen al EP Alto Hospicio a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, serán incorporadas al Servicio Penitenciario 4, Salud, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Servicio de la Obra, en su Parte 2, numeral 2.5, o al que lo reemplace en el futuro.
5.3.3. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, modificada mediante decreto supremo MOP Nº 381, de fecha 27 de octubre de 2010, y decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que, para el caso del Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio Penitenciario 4, Salud, bajo las siguientes condiciones:
a. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 8.2.3, letra b., del citado decreto supremo MOP Nº 271, en el sentido que se agrega la obligación de que en el EP Alto Hospicio deberá haber Ginecólogo con un mínimo de 5 horas mensuales.
b. Se excluye el EP Alto Hospicio del requerimiento de contar con una sala equipada para que puedan permanecer las mujeres embarazadas de alto riesgo y puérperas con el recién nacido y los servicios asociados a ellos, establecidos en las viñetas 16º y 21º del artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación.
5.3.4. En todo lo no modificado precedentemente, regirán para la prestación del Servicio Penitenciario 4, Salud, en el EP Alto Hospicio, los requerimientos y condiciones establecidos en el artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, en el decreto supremo MOP Nº 381, de fecha 27 de octubre de 2010, en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, y todos los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
5.4. Servicio Penitenciario 5: Reinserción Social.
La Sociedad Concesionaria deberá incorporar al Servicio Penitenciario 5, Reinserción Social, de que trata el artículo 2.8.2.4.5 de las Bases de Licitación, a la totalidad de las internas que residan en el EP Alto Hospicio a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Servicio de la Obra, en su Parte 3, numeral 3.0.3.3, para lo cual deberá realizar el diagnóstico inicial descrito en el numeral 3.0.4.2.2 del citado Reglamento de Servicio de la Obra al 100% de la población objetivo que resida en los módulos 55, 56 y/o 76 del mencionado Establecimiento Penitenciario a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días, contado desde la referida publicación.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la realización del diagnóstico inicial descrito en el párrafo precedente, se aplicará a ésta una multa de 2 (dos) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Todas aquellas internas que ingresen al EP Alto Hospicio con fecha posterior a la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, serán incorporadas al Servicio Penitenciario 5, Reinserción Social, de acuerdo a lo descrito en la Parte 3 del Reglamento de Servicio de la Obra o al que lo reemplace en el futuro.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria contar con las máquinas, herramientas e implementos deportivos detallados en la letra B, de la parte I, del Anexo adjunto a su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, necesarios para la prestación del Servicio de Reinserción Social dirigido a la población penal femenina, los cuales deberá mantener semestralmente y reponer de acuerdo a las frecuencias anuales o bienales, según corresponda, señaladas en el citado Anexo.
6. Modifícanse, en virtud de lo establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 9 del presente decreto supremo, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, a partir de la fecha en que estén recibidas a conformidad por parte del Inspector Fiscal todas las obras, equipamiento estándar y actividades a que se refieren las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" y las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", se aumentará el monto del Subsidio Fijo a la Operación, de acuerdo a la siguiente regulación:
6.1. Se fija, por concepto de Subsidio Fijo a la Operación o "SFO", la cantidad de UF 285.536 (doscientas ochenta y cinco mil quinientas treinta y seis Unidades de Fomento). Dicho monto se ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del decreto supremo MOP Nº 271/2013, modificado de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3 subsiguiente, y será pagado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el numeral
6.2 siguiente. 6.2. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 7.2 del decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, que modificó la regulación contenida en la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, por la siguiente:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará semestralmente al concesionario, por cada uno de los tres Establecimientos Penitenciarios (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), una cuota equivalente a un tercio del Subsidio Fijo de Operación señalado en el numeral 6.1 precedente (SFO/3), ajustado según lo señalado en el numeral 6.3 siguiente.
Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles.
La regulación señalada precedentemente comenzará a regir a partir de la fecha en que se cumpla la condición consistente en que estén recibidas a conformidad por parte del Inspector Fiscal todas las obras, equipamiento estándar y actividades a que se refieren las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" y las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", y finalizará el semestre calendario siguiente a aquel en que se extinga el Contrato de Concesión. El Inspector Fiscal dejará constancia del cumplimento de la condición en comento, mediante anotación en el Libro de Explotación.
Cabe hacer presente que el primer pago que corresponda efectuar, posterior a la fecha en que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de la condición referida en el párrafo anterior, se calculará según la siguiente expresión:
.
. Lo anterior se refleja en la expresión general indicada en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, para el cálculo del pago semestral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Sociedad Concesionaria, en la cual SFOj representa el Subsidio Fijo a la Operación, definido en el numeral 6.1 precedente, a pagar en el semestre de pago j, contado desde el inicio de la concesión, ajustado de acuerdo a lo indicado en el numeral
6.3 siguiente. 6.3. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 7.3 del decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, que modificó la regulación establecida en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, en el sentido que para efectos de la fórmula de Ajuste al Subsidio Fijo a la Operación por Ingreso Mínimo Mensual, establecida en el citado numeral, se deberá considerar como "SFO" el Subsidio Fijo a la Operación establecido en el numeral 6.1 anterior, el cual corresponde a la suma total de UF 285.536 (doscientas ochenta y cinco mil quinientas treinta y seis Unidades de Fomento).
6.4. En todo lo demás, el Subsidio Fijo a la Operación deberá cumplir las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en el Decreto de Adjudicación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
8. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, que se aprueba mediante el Nº 9 siguiente.
9. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", de fecha 12 de octubre de 2017, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", debidamente representada por don Alfredo Carvajal Molinare, don Álvaro Martínez Carrasco y don Alex Galleguillos Dubó, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1"
En Santiago de Chile, a 12 días del mes de octubre de 2017, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión Arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", Rut Nº 96.994.390-5, representada por don Alfredo Carvajal Molinare, Cédula de Identidad Nº 11.631.055-4, don Álvaro Martínez Carrasco, Cédula de Identidad Nº 11.907.587-4, y don Alex Galleguillos Dubó, Cédula de Identidad Nº 7.648.482-1, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián Nº 2839, oficina 801, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria BAS S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 618, de fecha 28 de marzo de 2002, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19º inciso primero de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 1 de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo como consecuencia compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio, I Región (en adelante "EP Alto Hospicio"), obra pública fiscal que forma parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", contempla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.2.3, letra a), de las Bases de Licitación, áreas de reclusión exclusivamente para hombres y menores hombres, sin existir áreas destinadas para la reclusión de mujeres. En consecuencia, tampoco presenta los servicios básicos apropiados para albergar población penal de género femenino adulto.
1.4 Debido a la situación de catástrofe producida como consecuencia del sismo con características de terremoto que afectó a la zona norte del país el día 1 de abril de 2014, y así señalada mediante decreto supremo Nº 918, de fecha 2 de abril de 2014, y decreto supremo Nº 376, de fecha 31 de marzo de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile se vio en la necesidad de tomar medidas de emergencia, entre las cuales, se determinó evacuar a la población penal de zonas inundables, específicamente, en lo que interesa, internas desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en la comuna de Iquique, hacia el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio, y el traslado de un conjunto de funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile hacia el mismo establecimiento penitenciario.
Posteriormente, Gendarmería de Chile informó que la permanencia de población penal femenina en el EP Alto Hospicio constituiría una medida permanente, ante lo cual solicitó realizar las modificaciones al Contrato de Concesión y la ejecución de las obras que fueren necesarias para otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población femenina adulta en los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio.
1.5 En virtud del trabajo de coordinación realizado en relación a dicha materia entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, atendida la autorización de obras menores otorgada por el Ministerio de Justicia mediante Oficio Ord. Nº 5262, de fecha 15 de julio de 2015, y el consenso de los distintos actores involucrados respecto de las medidas a adoptar conforme a lo expuesto en el decreto supremo Nº 376 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acordó con la Sociedad Concesionaria la ejecución inmediata de algunas obras en los módulos 55 y 56 del EP Alto Hospicio, calificadas como medidas de emergencia, pues eran necesarias para albergar, en el corto plazo y en condiciones apropiadas de habitabilidad, a la población penal femenina adulta trasladada a dicho establecimiento penitenciario.
Dichas obras, en adelante denominadas "Inversiones Urgentes Priorizadas I", si bien no fueron instruidas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, fueron ejecutadas por esta última y recepcionadas a conformidad por la Inspección Fiscal, mediante Actas de Recepción de Obras Nº 001/2015, Nº 002/2015, Nº 003/2015 y Nº 004/2015, todas de fecha 19 de octubre de 2015, suscritas por el Inspector Fiscal y un representante de la Sociedad Concesionaria.
1.6 El Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el "MINJU", en su calidad de mandante del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", estiman indispensable modificar el Contrato de Concesión de la referencia con la finalidad de que se modifique el carácter del Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio desde un establecimiento penitenciario con áreas de reclusión exclusivamente para hombres y menores hombres, a uno que también presente las características de un Centro Penitenciario Femenino adulto, quedando de esta manera habilitado para albergar a población penal femenina en condiciones adecuadas de habitabilidad, y la ejecución de algunas obras destinadas a evacuación en caso de emergencias, considerando las inversiones y servicios acordes con los requerimientos.
1.7 En dicho contexto, habida consideración de la necesidad de continuar de manera urgente con la ejecución de las obras y actividades necesarias para otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población femenina adulta en el EP Alto Hospicio, cuya autorización fue dada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio Ord. Nº 5262, de fecha 15 de julio de 2015, y verificadas las actuales condiciones del EP Alto Hospicio, el Inspector Fiscal constató la urgente necesidad de satisfacer los derechos y necesidades básicas de las internas que actualmente residen en él, así como también de las funcionarias de Gendarmería encargadas de su custodia. En virtud de lo anterior, y habida consideración de, entre otros antecedentes, el consenso de los distintos actores involucrados respecto de las medidas a adoptar, conforme a los acuerdos alcanzados en la Reunión de Comité Operacional Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. IFE. Nº 383/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, instruyó a la Sociedad Concesionaria dar inicio a las inversiones y actividades que singularizó en el mismo, en adelante denominadas "Inversiones Urgentes Priorizadas II".
Lo anterior, mientras se definían los alcances definitivos de la modificación referida en el numeral precedente, y se lograba el acuerdo económico correspondiente con la Sociedad Concesionaria por la referida modificación.
1.8 En virtud del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal su propuesta definitiva de inversiones menores para otorgar condiciones adecuadas de habitabilidad a la población penal femenina adulta en los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio, junto con las modificaciones necesarias en los servicios de Mantención, Reinserción Social y Salud requeridas para ello.
1.9 Finalmente, una vez definidos los alcances de la modificación referida en el numeral 1.6 precedente, y validado el presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-18745-G1-IFE-4879, de fecha 18 de agosto de 2017, mediante Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, de fecha 5 de octubre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que el Establecimiento Penitenciario Alto Hospicio deberá incluir áreas para la reclusión de población penal femenina adulta, debiendo presentar dichas áreas las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas. Para lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá adecuar la infraestructura de los módulos 55, 56 y 76 del EP Alto Hospicio para habilitarlos para la reclusión de población penal femenina adulta, considerando las inversiones y servicios indicados en el citado Oficio. En particular, la Sociedad Concesionaria deberá, de acuerdo a los plazos, términos y condiciones señalados en el Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017:
a) Conservar, operar y mantener las obras y equipamiento estándar denominados conjuntamente "Inversiones Urgentes Priorizadas I", descritas en la minuta adjunta al citado Oficio.
b) Ejecutar, conservar, operar y mantener, según corresponda, las obras, equipamiento estándar y actividades denominados conjuntamente "Inversiones Urgentes Priorizadas II", descritas en la minuta adjunta al citado Oficio.
c) Ejecutar, conservar, operar y mantener las obras y equipamiento estándar denominados conjuntamente "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", descritas en la minuta adjunta al citado Oficio. d) Incorporar a la prestación de los servicios básicos obligatorios de que tratan los artículos 1.10.2 y 2.8 de las Bases de Licitación, en los términos y condiciones especiales indicados en el citado Oficio, la prestación de todos los servicios indicados en dichos artículos que correspondan a recintos con población penal femenina adulta, de manera que el EP Alto Hospicio presente las características de un Centro Penitenciario Femenino, excluyendo el cuidado y tratamiento post-natal de internas, así como la atención de hijos lactantes de aquellas.
1.10 Mediante Carta BAS-18843-G1-IFE-4920, de fecha 10 de octubre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE. Nº 316/2017, en las condiciones y términos ahí indicados.
1.11 Las obras de emergencia señaladas en el numeral 1.5 precedente, así como también las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.9 del presente Convenio, las cuales serán establecidas en el respectivo decreto supremo que modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y que, a su vez, aprobará el presente Convenio, importan para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.12 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE INVERSIONES
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", "Inversiones Urgentes Priorizadas II" e "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", a que se refieren los numerales 1.5 y 1.9 de la cláusula primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria lo señalado en la presente cláusula:
2.1 "Inversiones Urgentes Priorizadas I"
2.1.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las denominadas "Inversiones Urgentes Priorizadas I", se fija en la cantidad de UF 955,34 (novecientas cincuenta y cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.1.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 955,34 (novecientas cincuenta y cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.1.3 El pago señalado en el numeral anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral
2.1.4 siguiente, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la UF al momento de emitir dicha factura. 2.1.4 Para efectos del pago señalado precedentemente, en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de validación de los montos por parte del ente respectivo del MOP, para remitir la factura y los antecedentes correspondientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.1.5 En el evento de atraso por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el pago señalado en el numeral 2.1.3 anteprecedente, por causas imputables al MOP o al MINJU, el monto adeudado devengará, entre el plazo establecido en el citado numeral y el día de pago efectivo, un interés real diario de 0,0198%.
2.1.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria con motivo de las inversiones que trata el presente numeral 2.1, será pagado por el Ministerio de Justicia en la misma oportunidad que el pago indicado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio y por tanto deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria en el plazo indicado en el numeral 2.1.4 anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación con fotocopia simple, con firma y timbre del representante legal, de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos que forman parte de la base imponible del impuesto a pagar por el MINJU.
2.2 "Inversiones Urgentes Priorizadas II"
2.2.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las denominadas "Inversiones Urgentes Priorizadas II", se fija en la cantidad de UF 5.499,08 (cinco mil cuatrocientas noventa y nueve coma cero ocho Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.2.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 5.499,08 (cinco mil cuatrocientas noventa y nueve coma cero ocho Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.2.3 El pago señalado en el numeral anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.2.4 siguiente, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la UF al momento de emitir dicha factura.
2.2.4 Para efectos del pago señalado precedentemente, en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, o en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione la totalidad de las "Inversiones Urgentes Priorizadas II", lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de validación de los montos por parte del ente respectivo del MOP, para remitir la factura y los antecedentes correspondientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2.5 En el evento de atraso por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el pago señalado en el numeral 2.2.3 anteprecedente, por causas imputables al MOP o al MINJU, el monto adeudado devengará, entre el plazo establecido en el citado numeral y el día de pago efectivo, un interés real diario de 0,0198%.
2.2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria con motivo de las inversiones que trata el presente numeral 2.2, será pagado por el Ministerio de Justicia en la misma oportunidad que el pago indicado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio y por tanto deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria en el plazo indicado en el numeral 2.2.4 anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación con fotocopia simple, con firma y timbre del representante legal, de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos que forman parte de la base imponible del impuesto a pagar por el MINJU.
2.3 "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio"
2.3.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las denominadas "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", se fija en la cantidad de UF 405,34 (cuatrocientas cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.3.2 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 405,34 (cuatrocientas cinco coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), netas de IVA.
2.3.3 El pago señalado en el numeral anterior será realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.3.4 siguiente, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la UF al momento de emitir dicha factura.
2.3.4 Para efectos del pago señalado precedentemente, en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione la totalidad de las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días, contados desde la fecha de validación de los montos por parte del ente respectivo del MOP, para remitir la factura y los antecedentes correspondientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.3.5 En el evento de atraso por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el pago señalado en el numeral 2.3.3 anteprecedente, por causas imputables al MOP o al MINJU, el monto adeudado devengará, entre el plazo establecido en el citado numeral y el día de pago efectivo, un interés real diario de 0,0198%.
2.3.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria con motivo de las inversiones que trata el presente numeral 2.3, será pagado por el Ministerio de Justicia en la misma oportunidad que el pago indicado en el numeral 2.3.3 del presente Convenio y por tanto deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria en el plazo indicado en el numeral 2.3.4 anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación con fotocopia simple, con firma y timbre del representante legal, de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos que forman parte de la base imponible del impuesto a pagar por el MINJU.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE MODIFICACIÓN DE SERVICIOS
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores costos y gastos asociados a la modificación de los servicios básicos obligatorios en el EP Alto Hospicio, a que hace referencia el literal d) del numeral 1.9 de la cláusula primera precedente, incluyendo la conservación, operación y mantención de las inversiones a que se refieren los literales a), b) y c) del citado numeral, todo lo cual se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria lo señalado en la presente cláusula:
3.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la modificación de los servicios básicos obligatorios en el EP Alto Hospicio, a que hace referencia el literal d) del numeral 1.9 de la cláusula primera precedente, incluyendo la conservación, operación y mantención de las inversiones a que se refieren los literales a), b) y c) del citado numeral, se fija en la cantidad semestral de UF 1.751 (mil setecientas cincuenta y un Unidades de Fomento), netas de IVA.
3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria el monto señalado en el numeral 3.1 precedente, las partes acuerdan aumentar en UF 1.751 el monto por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO) fijado en el decreto supremo MOP Nº 271/2013, lo cual se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
En virtud de lo anterior, en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio se fijará, por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO), la cantidad de UF 285.536 (doscientas ochenta y cinco mil quinientas treinta y seis Unidades de Fomento), y, en consecuencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará semestralmente al concesionario, por cada uno de los tres Establecimientos Penitenciarios (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), una cuota equivalente a un tercio del Subsidio Fijo de Operación señalado precedentemente (SFO/3), ajustado según lo establecido en las Bases de Licitación y demás documentos del Contrato de Concesión.
3.3 Para efectos de lo anterior, las partes acuerdan modificar la regulación dispuesta en el numeral 7.3 del decreto supremo MOP Nº 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, que modificó la regulación establecida en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, en el sentido que para efectos de la fórmula de Ajuste al Subsidio Fijo a la Operación por Ingreso Mínimo Mensual, establecida en el citado numeral, se deberá considerar como "SFO" el Subsidio Fijo a la Operación señalado en el numeral 3.2 anterior, lo cual se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
3.4 Las partes acuerdan que el aumento al Subsidio Fijo a la Operación (SFO) señalado en el numeral 3.2 anteprecedente, comenzará a regir a partir de la fecha en que se cumpla la condición consistente en que estén recibidas a conformidad por parte del Inspector Fiscal todas las obras, equipamiento estándar y actividades a que se refieren las "Inversiones Urgentes Priorizadas I", las "Inversiones Urgentes Priorizadas II" y las "Inversiones Adicionales EP Alto Hospicio", y finalizará el semestre calendario siguiente a aquel en que se extinga el Contrato de Concesión. El Inspector Fiscal dejará constancia del cumplimento de la condición en comento, mediante anotación en el Libro de Explotación.
Cabe hacer presente que el primer pago que corresponda efectuar, posterior a la fecha en que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de la condición referida en el párrafo anterior, se calculará según la siguiente expresión:
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. CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito, renunciando la Sociedad Concesionaria a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones al Contrato de Concesión de que da cuenta el presente Convenio.
QUINTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don Alfredo Carvajal Molinare, don Álvaro Martínez Carrasco y don Alex Galleguillos Dubó, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria BAS S.A., consta de escritura pública de fecha 26 de agosto de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio Nº 4.750-14.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Alfredo Carvajal Molinare, Álvaro Martínez Carrasco y Alex Galleguillos Dubó, Sociedad Concesionaria BAS S.A.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.