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Decreto 27

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Decreto 27

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Párrafo I. El Programa
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo II. Compatibilidades e Incompatibilidades de Postulación
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo III. Financiamiento del Programa
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
    • Párrafo IV. Acreditación y Mantención del Ahorro
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo V. Llamados a Postulación
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • Párrafo VI. Proceso de Postulación
      • Artículo 27
    • Párrafo VII. Proceso de Selección
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo VIII. Modificación de Proyecto
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo IX. De la Asistencia Técnica y de las Entidades Patrocinantes
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
    • Párrafo X. Modalidades de ejecución
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo XI. Del contratista o constructor y del contrato de construcción
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo XII. Pago del subsidio
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo XIII. Vigencia del subsidio, prórrogas y nuevos plazos
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo XIV. Renuncias, reemplazos o sustitución por fallecimiento del titular
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • Párrafo XV. Incumplimiento normativo
      • Artículo 62
    • Párrafo XVI. Evaluación de resultados y satisfacción
      • Artículo 63
  • TÍTULO II DE LOS PROYECTOS
    • CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
      • Párrafo I. Los subsidios y proyectos
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
      • Párrafo II. Financiamiento
        • Artículo 69
        • Artículo 70
      • Párrafo III. El proceso de postulación y sus requisitos
        • Artículo 71
      • Párrafo IV. Factores de selección
        • Artículo 72
    • CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA
      • Párrafo I. Los subsidios y proyectos
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
      • Párrafo II. Ahorro y financiamiento
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
      • Párrafo III. El proceso de postulación y sus requisitos
        • Artículo 79
      • Párrafo IV. Factores de selección
        • Artículo 80
    • CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS
      • Párrafo I. Los subsidios y proyectos
        • Artículo 81
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      • Párrafo II. Ahorro y financiamiento
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        • Artículo 92
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      • Párrafo IV. Factores de Selección
        • Artículo 94
    • CAPÍTULO CUARTO: PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA E HÍDRICA PARA LA VIVIENDA
      • Párrafo I. Los subsidios y proyectos
        • Artículo 95
        • Artículo 96
      • Párrafo II. Ahorro y financiamiento
        • Artículo 97
        • Artículo 98
        • Artículo 99
      • Párrafo III. Proceso de postulación y sus requisitos
        • Artículo 100
      • Párrafo IV. Factores de selección
        • Artículo 101
  • TÍTULO FINAL
    • Artículo 102
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
  • Promulgación

Decreto 27 REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 27

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Promulgación: 29-JUL-2016

Publicación: 10-FEB-2018

Versión: Última Versión - 25-ENE-2025

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REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

    Santiago, 29 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 27.

    Visto:

    El DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); el artículo 15 de la ley N° 20.898; la ley N° 16.391; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por barrios, conjuntos habitacionales, viviendas y equipamientos comunitarios, que conforman un parque habitacional existente, amplio y diverso, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o sus antecesores legales, por los Municipios, por pobladores mediante autogestión o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
    2. La necesidad de detener el proceso de deterioro de barrios y viviendas, evitando que la pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de estas y/o que no responda a los requerimientos familiares, provocando con ello un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio.
    3. La conveniencia de mejorar o ampliar las viviendas junto con mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional.
    4. La necesidad de habilitar las viviendas para acoger a integrantes de la familia que presenten discapacidad o que sean adultos mayores, permitiéndoles tener una mejor calidad de vida.
    5. La preocupación de resguardar el medio ambiente a través de la optimización de energías renovables y de implementar sistemas de eficiencia energética e hídrica en las viviendas del parque habitacional, mediante la implementación de obras que fomenten el ahorro energético y económico, permitiendo que las viviendas cumplan con los estándares normativos actuales.
    6. La importancia de que las personas opten a soluciones pertinentes a su real necesidad familiar en términos de espacialidad y/o acordes a las carencias presentes en la calidad constructiva de sus viviendas y barrios.
    7. La importancia de contribuir a la recuperación y preservación de aquellos inmuebles vinculados a los centros históricos de nuestras ciudades, tengan o no un carácter patrimonial, así como también aquellas tipologías de viviendas y sistemas de agrupación tales como los cités u otras vinculadas a viviendas antiguas, las cuales representan un modo de habitar colectivo que han dado por décadas la fisonomía de algunas ciudades de nuestro país, y las que por su ubicación, por su historia, sus características morfológicas o estilísticas, entre otros, han pasado a formar parte del patrimonio cultural y arquitectónico de nuestro territorio.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios:

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES


    Párrafo I. El Programa


    Artículo 1. El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el presente decreto, en adelante, el Programa, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades urbanas de más de 5.000 habitantes, según datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE), mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda; de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad y Obras de Eficiencia Energética e Hídrica.
    A través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios podrán financiarse proyectos en viviendas y condominios de viviendas que sean objeto de atención del Programa, de acuerdo a lo señalado en las definiciones contenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, así como en Equipamientos Comunitarios.

    Artículo 2.  El presente Reglamento contempla cuatro Capítulos, correspondientes a los diferentes tipos de proyectos del Programa:

    1. Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario

    a. Proyecto de Construcción de Edificaciones Comunitarias
    b. Proyecto de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias
    c. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes
    d. Proyecto de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario Proyecto de Mejoramiento de Mobiliario Urbano


    2. Capítulo II: Proyectos para la Vivienda

    a. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda
    b. Proyecto de Ampliación de la Vivienda
    c. Proyecto de Adecuación de Vivienda

    3. Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda

    a. Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes
    b. Proyecto de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad

    4. Capítulo IV: Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda

    a. Proyecto de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda
    b. Proyecto de Eficiencia Energética e Hídrica
    Las normas contenidas en las Disposiciones Generales del presente Reglamento se aplicarán supletoriamente a cada uno de los Capítulos del Título II, referido a los Proyectos, en todo aquello que no se contraponga con estas.


    Artículo 3. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán regular todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrán impartir instrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, y a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.


    Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
    Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Solución constructiva aplicada en la envolvente de la vivienda, con el fin de reducir su transmitancia térmica.
    Ampliación: Obra que aumenta la superficie edificada de una vivienda y/o que reconstruye un recinto de esta, amparada en el respectivo Permiso de Edificación.
    Aportes Adicionales: Recursos proporcionados por el beneficiario o provenientes de entidades públicas o privadas, distintos del ahorro mínimo exigido, que tengan por objeto complementar el financiamiento del proyecto.
    Aportes de Terceros: Recursos provenientes de entidades públicas o privadas, que tengan por objeto reemplazar el ahorro mínimo del postulante en postulaciones grupales o colectivas.
    Áreas Verdes: Corresponde a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformadas generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios, según lo establecido en el Artículo 1.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de 1992.
    Asignatario de la Vivienda: Persona natural beneficiaria de un subsidio habitacional cuya vivienda aún no ha sido inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, no obstante haberle sido asignada administrativamente por Serviu o sus antecesores legales.
    Banco de Materiales: Modalidad en la que el subsidio permite financiar la adquisición de materiales por parte del beneficiario, así como contratar servicio de construcción para la ejecución de las obras, en los casos que corresponda.
    Bienes Comunes: Bienes muebles o inmuebles que pertenecen a todos los copropietarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° número 3, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    Carpeta del Proyecto: Legajo que contiene todos los antecedentes necesarios para que Serviu efectúe la evaluación de un proyecto.
    Condominio Formalizado: Copropiedad cuyo reglamento se encuentra inscrito en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo señalado en el artículo 29 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    Condominio Objeto del Programa: Condominio que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

    a. Condominios de Viviendas Sociales, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    b. Condominios de Viviendas Económicas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que hayan sido financiados y/o construidos por Instituciones de Previsión fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades y/o aquellos Condominios de Viviendas Económicas que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que serán identificadas a través del Diagnóstico Técnico Constructivo, afectando elementos constructivos imprescindibles para satisfacer la función residencial del condominio.

    Convenio Regional de Asistencia Técnica (en adelante, CRAT): Convenio suscrito entre las Entidades Patrocinantes y la Seremi, el que las habilita para realizar las labores de Asistencia Técnica del Programa en la región correspondiente. En él se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las Entidades Patrocinantes en la preparación, postulación, desarrollo y ejecución de los proyectos y en el ámbito de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que se describen en el presente Reglamento y en la resolución del Minvu mediante la cual se regulan dichas materias.
    Convenio Serviu-Cooperativa: Convenio suscrito entre Serviu y una Cooperativa cerrada de vivienda, regulada por el DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el cual la habilita para actuar como Entidad Patrocinante en proyectos en que se intervengan las unidades de viviendas que la conforman. Este Convenio deberá establecer las obligaciones de las partes, sin que sea necesario suscribir un CRAT.
    Convenio Serviu-Profesional Independiente: Convenio suscrito entre Serviu y un profesional inscrito en el Registro de Consultores Minvu, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, que Aprueba el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual proveerá los servicios de asistencia técnica del proyecto, únicamente para proyectos correspondientes a la modalidad de Banco de Materiales.
    Cuadro Normativo: Documento aprobado mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que señala el conjunto de estándares y características que deberán satisfacer los proyectos financiados a través de los subsidios que regula el presente Reglamento.
    Diagnóstico Técnico Constructivo: Procedimiento evaluativo que se aplica a las viviendas, condominios y equipamientos comunitarios que postulan al Programa, realizado por un profesional competente conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de conocer detalladamente el estado de conservación en el que se encuentran dichos inmuebles y definir las obras prioritarias de intervención a realizarse en ellos.
    El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse en terreno, utilizando una ficha de registro proporcionada por Serviu para tales efectos.
    DOM: Dirección(es) de Obras Municipales. Edificaciones Comunitarias: Equipamientos comunitarios que correspondan a Edificios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.1.2 del DS N° 47 (V. y U.), de 1992.
    Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, con CRAT o Convenio Serviu-Cooperativa vigente, según corresponda, encargada de desarrollar las labores de Asistencia Técnica que contempla este Programa.
    Envolvente: Conjunto de elementos verticales, horizontales u oblicuos que separan y delimitan el espacio exterior e interior de una edificación.
    Equipamiento Comunitario: Inmuebles comprendidos en el Artículo 58, inciso tercero, de la ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tales como plazas, plazas de juegos infantiles, sedes comunitarias, multicanchas y bibliotecas, entre otros, siempre que se emplacen en áreas urbanas y sean bienes nacionales de uso público; terrenos destinados a equipamiento comunitario de propiedad fiscal o municipal, incluidos aquellos entregados en comodato a personas jurídicas regidas por el DS N° 58, de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias o inmuebles de propiedad de dichas organizaciones.
    Familia Monoparental: Postulante que es madre o padre, soltero, divorciado o viudo que tenga hijos a su cargo menores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas. No se considerará a la familia como monoparental si en el instrumento de caracterización socioeconómica el postulante ha declarado cónyuge, conviviente civil o conviviente.
    Grupo de atención: Personas que comparten cualidades o características específicas, conformando grupos de la población con requerimientos habitacionales especiales, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros.
    Grupo Organizado: Conjunto de personas que postulan al presente Programa reunidas bajo una misma personalidad jurídica.
    Hacinamiento: Cociente entre el número de personas residentes de una vivienda y el número de dormitorios de la misma.
    Instrumento de Caracterización Socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la ley N° 20.379.
    Itemizado Técnico de Obras: Instrumento aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que fija aquellas materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción.
    MDS: Ministerio de Desarrollo Social. Mobiliario urbano: Artefactos que forman parte del espacio público, a fin de dotar o complementar sus funciones y usos.
    Plan de Uso y Mantención de Equipamiento Comunitario: Documento elaborado por un profesional competente conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que describe las características de un equipamiento comunitario, identificando los requerimientos periódicos de mantención y los tipos de uso previstos, a fin de asegurar una adecuada gestión y preservación de dicho equipamiento.
    Postulante: Persona natural o jurídica interesada en obtener un subsidio de cualquiera de los Capítulos de este Reglamento, que inicia formalmente el proceso de postulación establecido en el Artículo 27 de este Reglamento.
    Postulación Colectiva: Aquella que realiza una entidad que cuente con personalidad jurídica, la que será beneficiaria del subsidio en caso de ser seleccionada, con el objeto de financiar un proyecto de carácter colectivo.
    Postulación Grupal: Aquella que se realiza a través de un grupo organizado con personalidad jurídica, en la que los subsidios son asignados a las personas naturales que constituyen el grupo y están destinados a financiar proyectos individuales a desarrollarse en los respectivos inmuebles. El número de integrantes de un grupo deberá ser de hasta 70 personas al momento de la selección.
    Postulación Individual: Aquella realizada por una persona natural, o personas jurídicas en el caso de Proyectos de Adecuación de Viviendas, y que está destinada a financiar un proyecto en un determinado inmueble.
    Proyecto Calificado: El proyecto que ha sido aprobado por el Serviu en concordancia con lo dispuesto en el presente Programa.
    Residencia Multifamiliar: Edificación con destino habitacional que permite la cohabitación más de un grupo familiar.
    Residente: Persona que vive de forma permanente en una vivienda, ocupándola de manera de regular y con autorización del propietario.
    Sistema de Información Territorial de la Demanda: Sistema a cargo de los Serviu, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución de habitabilidad, conocer su ubicación en el territorio e informar respecto de las alternativas disponibles y de los requisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Seremi Minvu antecedentes actualizados de la demanda de habitabilidad existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del Programa.
    Tablas de Costos Unitarios: Instrumento en el que se señalan los Valores Referenciales de Costos de Construcción para las obras de los proyectos a que se refiere este Reglamento. Anualmente, el Serviu, de acuerdo con la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (en adelante, Ditec) del Minvu, confeccionará una tabla, la que se aprobará mediante resoluciones del Director del Serviu, en que se señalarán, a modo de informativo técnico, los valores referenciales de costos de obras, incluidos gastos generales y utilidades.
    Viviendas Objeto del Programa: Unidades habitacionales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

    a. Vivienda Social, definida por el artículo 3° del DL N° 2.552, de 1979.
    b. Vivienda o conjunto de viviendas construidas por el Serviu o por sus antecesores legales.
    c. Vivienda cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 950 UF considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.
    d. Vivienda Patrimonial, entendida como aquel bien inmueble con destino habitacional, ubicado en una Zona de Conservación Histórica o en un Inmueble de Conservación Histórica, definidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, o en una Zona Típica o en un Monumento Histórico, según lo dispuesto en la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales.
    e. Vivienda Antigua, entendida como aquel bien inmueble con destino habitacional que presenta altos niveles de deterioro y ha sido construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Construcciones y Urbanización, DFL N° 345, de 1931, del Ministerio del Interior y cuyo avalúo fiscal no exceda de 1.500 UF considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.
    f. Viviendas emplazadas en zonas de inversión pública prioritaria, definidas en atención a su déficit urbano habitacional mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a los objetivos establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano, sancionada mediante el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y cuyo avalúo fiscal no exceda de 1.500 UF considerando el valor del terreno y las construcciones.

    Párrafo II. Compatibilidades e Incompatibilidades de Postulación


    Artículo 5. Los Capítulos del Programa admitirán distintos tipos de postulación, de acuerdo al siguiente cuadro:

    .



    Artículo 6. Postulaciones Sucesivas: De acuerdo al Tipo de Postulación, los interesados en participar en este Programa podrán resultar seleccionados en más de una oportunidad, siempre que el subsidio anterior se encuentre pagado o que el postulante haya renunciado a este, y según las compatibilidades de postulación que se describen a continuación:

    1. Capítulo I: Las personas jurídicas beneficiadas con subsidios de este Capítulo, podrán postular a futuros llamados del Programa, siempre que postulen para financiar obras en un inmueble diferente al intervenido anteriormente, a excepción de aquellas personas jurídicas beneficiadas en Proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, que no podrán postular al mismo tipo de proyecto aun tratándose de inmuebles diferentes.
    2. Capítulo II: Los postulantes podrán ser beneficiados posteriormente con subsidios de este mismo Capítulo, siempre que sea para financiar obras distintas a las ya ejecutadas, exceptuando proyectos de Adecuación de Viviendas. Asimismo, los beneficiarios de proyectos de Adecuación de Viviendas no podrán postular posteriormente a subsidios del presente reglamento.
    3. Capítulo III: Las comunidades de copropietarios podrán volver a postular a los subsidios de este Capítulo, siempre que se encuentren formalizadas y postulen un proyecto orientado a ejecutar obras diferentes a las anteriormente financiadas.
    Las copropiedades que hayan sido beneficiadas con obras dirigidas al Acondicionamiento Térmico, no podrán postular en futuros llamados a Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, salvo que se trate de unidades o bloques de vivienda distintos a los intervenidos anteriormente con obras de Acondicionamiento Térmico.
    Las copropiedades que hayan sido beneficiadas con obras dirigidas a la Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, no podrán ser nuevamente seleccionadas para el financiamiento de ese tipo de proyectos, salvo que se trate de unidades o bloques de vivienda distintos a los intervenidos con obras de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    4. Capítulo IV: Los postulantes podrán ser beneficiados en diferentes llamados con subsidios de este Capítulo, siempre que sea para financiar proyectos distintos a los ya ejecutados, a excepción de proyectos de Adecuación de Viviendas correspondientes al Capítulo II.

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Última Versión
De 25-ENE-2025
25-ENE-2025
Intermedio
De 19-FEB-2019
19-FEB-2019 24-ENE-2025
Texto Original
De 10-FEB-2018
10-FEB-2018 18-FEB-2019

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