CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA


    Párrafo I. Los subsidios y proyectos


    Artículo 73.  Los subsidios que regula el presente Capítulo están destinados a financiar proyectos de reparación, mejoramiento y/o ampliación de viviendas. Los tipos de proyectos y las respectivas obras que se podrán ejecutar consistirán en:

    1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Subsidio destinado a mejorar el estándar de la vivienda a través de las siguientes alternativas:

    a. Obras de Carácter Estructural: destinadas a reparar elementos constructivos que sean parte de la estructura de la vivienda.
    b. Obras de Instalaciones: destinadas a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio las redes e instalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/o alcantarillado), eléctricas y/o de gas.
    c. Obras de Reparación de la Envolvente: destinadas al mejoramiento de elementos que protegen exteriormente a la vivienda, principalmente la techumbre.
    d. Obras de Mantención de la Vivienda: destinadas a reparar y/o mejorar las terminaciones interiores y exteriores de la vivienda, tales como revestimientos interiores o exteriores, reposición de estucos, ventanas, puertas, molduras, pavimentos, pinturas y barnices, cierros y cierros perimetrales, entre otros.

    2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda: Subsidio destinado a aumentar la superficie de la vivienda existente, en recintos que resuelven problemas sanitarios y/o de hacinamiento, a través de las siguientes alternativas:

    a. Obras de Nuevo Baño: destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda.
    b. Obras de Nuevo Dormitorio: destinadas a dotar a la vivienda de uno o más dormitorios.
    c. Obras de Nueva Cocina: destinadas a dotar a la vivienda de un nuevo recinto de cocina.

    3. Proyecto de Adecuación de Viviendas: Subsidio destinado a financiar obras que modifican el programa arquitectónico inicial de una vivienda con el objeto de transformarla en una residencia multifamiliar o para reparar o reforzar los elementos estructurales y/o reparar las instalaciones y redes de servicios, actualizando sus características a las normas constructivas referidas a seguridad contra el fuego y vías de escape, entre otras.

    Artículo 74. La postulación a los subsidios regulados por este Capítulo, se realizará a través de postulaciones individuales o grupales, excepto cuando se aplique la modalidad de Banco de Materiales en los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, en cuyo caso la postulación siempre será individual.

    Artículo 75.  Los subsidios para los proyectos regulados por este Capítulo tendrán una vigencia de 18 meses.

    Párrafo II. Ahorro y financiamiento


    Artículo 76.  Para postular a los proyectos del presente Capítulo cada persona deberá acreditar el ahorro mínimo que se indica a continuación:

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    Tratándose de postulantes cuya edad sea igual o mayor a 60 años, considerando a quienes cumplen 60 años durante el año calendario del llamado a postulación, el monto del ahorro exigido será rebajado en 2 UF respecto de los indicados en la tabla precedente.


    Artículo 77.  Los montos máximos de subsidio que regula el presente Capítulo serán los siguientes:

    1. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda:

    El monto máximo del subsidio base a otorgar para el financiamiento de obras de Mejoramiento de la Vivienda dependerá del tipo de partidas a ejecutar:

    1.1 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda

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    Tratándose de la ejecución de obras a través de la modalidad de Banco de Materiales, el monto máximo del subsidio será de hasta 40 UF.
    Para la aplicación práctica de este subsidio se realizará la conversión de su monto a moneda nacional, de acuerdo al valor de la UF a la fecha de la resolución de selección.
    Respecto de viviendas antiguas y/o patrimoniales, no aplicará la modalidad de Banco de Materiales y los montos máximos de subsidio serán los siguientes:

    1.2 Montos máximos en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, Viviendas antiguas y/o Patrimoniales

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    El monto máximo de subsidio a asignar en proyectos que contemplen más de un tipo de obra, se definirá según el tipo de obra al que corresponda la mayor proporción del monto de partidas indicadas en el presupuesto.
    Las partidas deberán ajustarse a lo señalado en el Itemizado Técnico de Obras, que fija aquellos ítems relacionados con los elementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas de construcción, el que deberá ser aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    2. Proyecto de Ampliación de la Vivienda:

    El monto máximo del subsidio base a otorgar para obras de ampliación de la vivienda, dependerá de la superficie construida de la vivienda, de acuerdo al siguiente cuadro:

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    Tratándose de ampliaciones en viviendas de menos de 40 m 2, se exigirá que la superficie final de la vivienda tras la aplicación del subsidio no sea inferior a 49 m2 y que tenga a lo menos 3 recintos habitables, baño y cocina, pudiendo esta última estar integrada dentro de uno de los recintos habitables.
    Todo proyecto de ampliación deberá cumplir con los estándares del Itemizado Técnico de Obras y el Cuadro Normativo. No obstante, el Seremi podrá autorizar la postulación de proyectos que, en razón de las características del terreno y por la aplicación de la normativa vigente, se vean impedidos de cumplir los tamaños indicados en el Cuadro Normativo referido anteriormente, para los respectivos recintos, los que deberán contar con el máximo de superficie que permita la normativa.

    3. Adecuación de Viviendas:

    El monto del subsidio a otorgar para Adecuación de Viviendas será de hasta 300 UF por cada vivienda. En el caso de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, el subsidio máximo a otorgar para este tipo de proyectos será de hasta 500 UF.



    Artículo 78. Los montos de subsidio establecidos en el Artículo 77 podrán ser aumentados, aplicando los siguientes incrementos, según corresponda:

    1. Accesibilidad Universal: Se otorgarán hasta 45 UF si el proyecto incluye obras que generen y/o mejoren las condiciones de accesibilidad para un integrante del grupo familiar con movilidad reducida a causa de una discapacidad permanente. Esta adaptación deberá recoger los estándares técnicos definidos en el Itemizado Técnico de Obras y en el Cuadro Normativo.
    2. Suelos Salinos: Se otorgaran hasta 60 UF si el proyecto incluye obras de carácter estructural y/o de instalaciones, en los que se aborden partidas dirigidas a mejorar la calidad del suelo en el terreno de la vivienda, en sectores y/o localidades en que se acredite la existencia de suelos salinos, definidos mediante resoluciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y/o Antofagasta. Dichas resoluciones definirán específicamente el tipo de obras a desarrollar a fin de aminorar los riesgos asociados a dicha problemática.
    3. Asbesto Cemento: Se otorgarán hasta 30 UF para la ejecución de obras de Reparación de la Envolvente o de Instalaciones, que contemplen la remoción de elementos que contenga asbesto cemento. La existencia de elementos que contengan asbesto cemento será acreditada a través del Diagnostico Técnico Constructivo.
    4. Plagas: Se otorgarán hasta 15 UF para la eliminación de plagas xilófagas. La existencia de plagas xilófagas será acreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo.
    5. Ampliación en segundo piso: Se podrán adicionar hasta 55 UF en proyectos de Ampliación de obras a ser ejecutadas en el segundo piso de la vivienda.
    6. Solución Sanitaria Particular: Se podrán adicionar hasta 110 UF en Proyectos de Ampliación que consideren una Obra de Nuevo Baño o en Proyectos de Mejoramiento de Obras de Instalaciones, solo en viviendas ubicadas en áreas sin acceso a servicios sanitarios. Se utilizará para la ejecución de soluciones particulares de agua potable y/o de alcantarillado.
    7. Regularización: Tratándose de viviendas que cuenten con construcciones existentes sin recepción definitiva y que sea necesario regularizar, el subsidio se incrementará hasta en 25 UF, para la realización de obras tendientes a mejorar los estándares de lo construido, para que estas cumplan con las normas que permitan obtener la recepción definitiva. Estas últimas deberán efectuarse simultáneamente en el periodo de ejecución de las obras asociadas a cada proyecto. Si este incremento fuera insuficiente para financiar las obras a realizar, se podrá utilizar el monto del subsidio para estos fines. La existencia de construcciones no regularizadas será acreditada a través del Diagnóstico Técnico Constructivo.
    8. Refuerzo estructural en proyectos de Adecuación de Viviendas: En el caso de proyectos de Adecuación de Vivienda Existente se podía incrementar el subsidio en hasta 250 UF para financiar obras especiales de refuerzo de la estructura original del inmueble, con el fin de que esta pueda resistir las nuevas solicitaciones que deberá asumir al adoptar los recintos a las nuevas funciones que se definan. Dentro de estas obras se considera el incremento de luces de vigas y losas, refuerzo de entrepisos y vigas, o construcción de losas, instalación de pilares, muros de contención, refuerzos de muros, etc.

    Los incrementos antes señalados no serán aplicables a proyectos ejecutados bajo la modalidad de Banco de Materiales.


    Párrafo III. El proceso de postulación y sus requisitos


    Artículo 79.  Los proyectos regulados por este Capítulo, considerarán los siguientes requisitos asociados a las personas naturales que postulen individual o grupalmente:

    1. Contar con el Instrumento de caracterización vigente que disponga el Ministerio de Desarrollo Social, cuya información será consultada en línea al momento de la postulación.
    2. Ser mayores de 18 años.
    3. Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de nacionalidad extranjera deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país.
    4. Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el Artículo 17 del presente reglamento.
    5. Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por este presentan discapacidad, esta condición deberá acreditarse con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por medio del Sistema Informático de Postulación.
    6. Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, lo que se acreditará mediante una Declaración Jurada Simple.

    Otras formas de tenencia deberán adicionar los siguientes documentos para acreditar la disponibilidad del inmueble, en caso que corresponda:

    a. Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
    b. Si se postula acreditando, derechos en comunidad sobre un predio, se debe acompañar copia de la inscripción de dominio vigente a nombre de la comunidad, en que consten los derechos del postulante, y autorización escrita otorgada por los demás comuneros a favor del interesado, sobre una determinada porción del terreno, siempre que la superficie de esta permita la cabida del proyecto a ejecutar.
    c. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución de un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyugues en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, conviviente civil, sus hijos o descendientes.
    d. Si se postula acreditando derecho real de uso en tierras indígenas, deberá acompañarse certificado emitido por la Conadi que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución del mismo a favor del postulante, de su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la ley N° 19.253. Al momento de la entrega del Certificado de Subsidio al interesado, este deberá entregar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante la cual se hubiere constituido el mencionado derecho real de uso; de lo contrario procederá su exclusión de la nómina de beneficiarios.
    e. Tratándose de postulantes acogidos a la citada ley N° 19.253, deberán acompañar escritura pública inscrita de cesión de derechos del terreno a favor del postulante, o de su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    f. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquel, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive. También podrá postular el cónyuge del titular del derecho anteriormente mencionado.
    g. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge o conviviente civil, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, conviviente civil, sus hijos o descendientes.
    h. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere el DFL N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el Directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge o conviviente civil, en su caso.
    i. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del postulante o de su cónyuge o conviviente civil el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL N° 1.939, de 1977, y que esta se encuentra vigente.
    j. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el postulante o por su cónyuge o conviviente civil se encuentra sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL N° 2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas de publicidad establecidas en el artículo 11° de dicho cuerpo legal, y que no se ha deducido oposición por terceros dentro del plazo de 30 días hábiles que señala ese precepto.
    k. Si se trata de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, con copia de la inscripción especial de herencia o si esta no se hubiere practicado aún, con copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.

    7. No ser ni el postulante, ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, propietarios o asignatarios de otra vivienda, salvo cuando por resolución fundada, el Seremi autorice la postulación de familias con más de una vivienda, en los casos en que por requerimientos técnicos, estructurales o de diseño, el proyecto lo demande y siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan.
    8. No haber deducido acciones judiciales que aun estuvieren pendientes en contra del Minvu o del Serviu, en relación con defectos o vicios de la misma vivienda, lo que será verificado directamente por Serviu en el proceso de revisión de la factibilidad jurídica del proyecto, previo al otorgamiento del subsidio.
    9. Tratándose de postulaciones grupales, la personalidad jurídica debe corresponder a organizaciones regidas por el DS N° 58, de Interior, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, o bien, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, reguladas por el DFL N° 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, entidades que serán consideradas como grupo organizado para los efectos de la postulación al programa que se aprueba por este decreto. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la copia del certificado de personalidad jurídica vigente.
    10. Las personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS N° 1.040, de Interior, de 2003, y aquellas que figuren en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Victimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, lo que será verificado automáticamente a través del sistema informático de registro de postulaciones.
    11. La calidad de vivienda objeto del programa, se acreditará de la siguiente manera:

    a. Tratándose de Viviendas Sociales, definidas por el artículo 3° del DL N° 2.552, de 1979, se deberá presentar una copia del Permiso de Edificación, o copia de la escritura de compraventa o certificado de la DOM que compruebe dicha condición.
    b. Tratándose de Viviendas o Conjuntos Habitacionales construidos por el Serviu o por sus antecesores legales, se deberá presentar un Certificado extendido por el Serviu respectivo que acredite que la vivienda o su conjunto ha sido construido por ese Servicio o sus antecesores legales o, en su defecto, copia de la escritura de compraventa en que conste esta condición.
    c. Tratándose de Viviendas cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 950 UF, se deberá presentar el Certificado de Avalúo Fiscal que indique que el valor de la vivienda, considerando el terreno y las construcciones, sea igual o inferior a 950 UF.
    d. Tratándose de Viviendas Patrimoniales, se deberá presentar la copia del decreto que le otorga dicha calidad en el caso de los Monumentos Históricos o de las Zonas Típicas, o el Certificado de la DOM respectiva en el caso de los inmuebles o zonas de conservación histórica. e. Tratándose de Viviendas Antiguas, dicha condición será certificada por el respectivo Serviu al momento de revisar el Expediente del Proyecto, teniendo en cuenta el expediente del proyecto sanitario, título de la propiedad, avalúo fiscal u otro documento que permita acreditar que la vivienda fue construida antes del año 1931.

    Párrafo IV. Factores de selección


    Artículo 80.  El puntaje del proyecto se obtendrá de la sumatoria de los productos resultantes entre el puntaje obtenido en cada una de las siguientes variables y su respectivo ponderador.

    1. Factores de aplicación general

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    2. Factores aplicables a los postulantes a Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda
    El puntaje total obtenido con los factores de aplicación general descritos en el numeral anterior, se complementará con los descritos a continuación, representando estos últimos el 40% del puntaje definitivo:

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    3. Factores aplicables a los postulantes a Proyectos de Ampliación de la Vivienda y Adecuación de Viviendas
    En el caso de postulaciones a Proyectos de Ampliación de la Vivienda y Adecuación de Viviendas, el puntaje total obtenido a partir de los factores de aplicación general descritos en el numeral 1 de este Artículo, se complementarán con los señalados a continuación, representando estos últimos el 40% del puntaje definitivo:

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