La presente ley tiene por objeto eliminar el aporte fiscal indirecto (AFI), creado en 1981, orientado a aumentar la calidad de la educación superior, y que consistía en la distribución de un determinado monto a las instituciones de ese nivel, las que debían competir para captar la mayor cantidad de alumnos con los más altos puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), como instrumento determinante de este aporte. El texto que fundamenta el proyecto que origina esta legislación, indica -entre otros argumentos- que este instrumento de selección (PSU) ha evidenciado, entre otros factores, inequidad entre los alumnos de menores ingresos respecto de aquellos que pertenecen a familias de nivel socioeconómico más alto, en razón de que quienes obtienen los puntajes más altos corresponden precisamente este último segmento. En consecuencia, para palear estos efectos, esta ley deroga el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades. Finalmente, establece una regulación transitoria para el año 2017 y 2018.
   
    Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del artículo 2º de esta ley se financiará con cargo a la Asignación 104, "Provisión para Financiamientos Comprometidos", del Programa 03, "Operaciones Complementarias", de la Partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2018.".