" Artículo 1 .- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, tenganLey 21806
Art. 44 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
Art. 44 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.
Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.
Los funcionarios y funcionarias beneficiarios de estaLey 21806
Art. 44 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 podrán optar a la bonificación por retiro voluntario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis.
Art. 44 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 podrán optar a la bonificación por retiro voluntario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis.