La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    " Artículo 1 .- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
    El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, tenganLey 21806
Art. 44 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026
60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.
    Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.
    Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.
    Los funcionarios y funcionarias beneficiarios de estaLey 21806
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ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 podrán optar a la bonificación por retiro voluntario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis.