La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientesLey 21806
Art. 44 N° 3 a)
D.O. 05.02.2026
:
                  Número de cupos
    Número        beneficiarios
Año  de cupos      del artículo 1,  Total
    beneficiarios excluido el    cupos
    escalafón    escalafón      anuales
    Primario      Primario
                                             
2018  30          225              255
2019  30          225              255
2020  35          250              285
2021  35          250              285
2022  40          200              240
2023  40          200              240
2024  40          150              190
Total 250        1.500            1.750
   
    A contar del año 2026, se podrá acceder a la bonificación por retiro voluntario de acuerdo a los siguientes cupos que se indican para cada año:Ley 21806
Art. 44 N° 3 b)
D.O. 05.02.2026
   
   
   
    En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utLey 21647
Art. 47 N° 2
D.O. 23.12.2023
ilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores para el respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientesLey 21806
Art. 44 N° 3 c)
D.O. 05.02.2026
.
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido Ley 21806
Art. 44 N° 3 d)
D.O. 05.02.2026
utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
    De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.
    Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.