La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    Artículo 4 .- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.