Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:
Monto correspondiente
Monto correspondiente para entre 18 y menos
para 20 o más años de de 20 años de
servicio servicio
1. Miembros del 900 unidades de fomento 675 unidades de
escalafón Primario fomento
2. Funcionarios y
funcionarias cuyos
cargos que 900 unidades de fomento 675 unidades de
desempeñan exigen fomento
título profesional
3. Funcionarios y
funcionarias no
comprendidos en los 650 unidades de fomento 490 unidades de
números 1 y 2 de esta fomento
tabla
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.
La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.