La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

    a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho  al  25%  de  la  bonificación  por  retiro  voluntario  que  les corresponda  y  al  25%  de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

    Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.
    En el proceso de asignación de cupos del año 2018 también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.