La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

    a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.
    b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.
    d) Los funcionarios y funcionarias no comprendidosLey 21806
Art. 44 N° 7
D.O. 05.02.2026
en el artículo 7 que postulen entre los 66 y 68 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.

    El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.