Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.
Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.