La presente ley tiene por finalidad establecer y otorgar una bonificación por retiro voluntario a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se señalan. Los funcionarios tienen derecho a esta bonificación siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres; y 65 años de edad en el caso de los hombres. Lo mismo, para quienes ya hayan cumplido las edades señaladas al 30 de junio de 2015. Este beneficio asciende, según lo dispuesto en el artículo 2°, a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria, con un máximo de 11 meses.

    Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.
    Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
    Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.