Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.