Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.