APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
    Núm. 272/220 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.059; la ley Nº 20.798 981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, y Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, la cual creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, el artículo 5º de la ley antes referida, establece que en las mismas zonas contempladas en los artículos 3° literal b) y 4º, podrán destinarse recursos de subsidios sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que se refiere el citado artículo de la ley.
    3. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el decreto supremo Nº 4, de 2010, que lo reglamenta individualizado en el visto.
    4. Que, de conformidad a lo expresado en el artículo 2º del referido decreto supremo Nº 4 el Ministerio está facultado para determinar directamente por cada región para cada una de las categorías mencionadas en el artículo 1º, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar, conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y, o rentabilidad social.
    5. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de sus organismos técnicos, se encuentra permanentemente evaluando la pertinencia de proyectos que relacionados con el transporte y redunden con ello en mayor bienestar para los habitantes de la República, para lo cual, entre otras acciones, busca efectuar las coordinaciones y alianzas necesarias con otras entidades tanto del sector público como del sector privado, en el marco de la normativa vigente.
    6. Que, en ese contexto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 19.032 que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, este Ministerio está encargado de actuar como proyectos de seguridad o educación vial, pudiendo considerar la entrega de orientación psicológica o jurídicas, a las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.378.
    7. Que conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio Secretaría General de Gobierno han suscrito un Convenio de Cooperación y de Transferencia de Recursos, con el objeto de que esta última se encargue de realizar un proceso de licitación entre organizaciones de interés público, que presenten proyectos de seguridad o educación vial, pudiendo considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.378.
    8. Que existe disponibilidad presupuestaria para financiar la realización de la iniciativa a que se refiere el Convenio que se aprueba a través del presente acto administrativo.
    Decreto:
    1.- Apruébase el Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito con fecha 10 de mayo de 2017, entre la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuyo texto se transcribe a continuación:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
    En Santiago de Chile, a 10 de mayo de 2017, entre la Subsecretaría de Transportes, en adelante la "Subsecretaría", RUT Nº 61.212.000-5, representada por su Subsecretario, don Carlos Melo Riquelme, cédula nacional de identidad Nº 14.144.265-1-3, ambos con domicilio en calle Amunátegui Nº 139, comuna y ciudad de Santiago; y el Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3, representada por su Subsecretario, don Omar Jara Aravena, cédula nacional de identidad Nº 9.078.072-7, ambos domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, por una parte, en adelante e indistintamente denominado "el Ministerio", se ha acordado celebrar un convenio de transferencia de recursos, que consta de las siguientes clausulas:
    PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES
    Que el artículo 5º de la ley Nº 20.378 establece que en las mismas zonas contempladas en los artículos 3º, literal b), y 4º, del mismo cuerpo legal, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al Transporte Regional, el cual contempla la aplicación del mismo a otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito.
    Que la administración del referido Programa de Apoyo al Transporte Regional corresponde, conforme lo precisa el citado cuerpo normativo, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encontrándose las normas para la distribución de los recursos, su implementación y operación, contenidas en el decreto supremo Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
    Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 19.032 que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción.
    Que, conforme a lo anterior, al Ministerio le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social.
    Uno de sus canales de vinculación es el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (en adelante "El Fondo") que nace a partir de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Su objetivo es financiar iniciativas de carácter regional y nacional cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común.
    En el marco de la implementación del subsidio contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 20.378, las partes tienen interés en desarrollar una alianza estratégica de cooperación institucional que permita optimizar los recursos del Estado y la atención de las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones de interés público en la temática de seguridad y educación vial.
    Particularmente, la alianza estratégica a que se ha hecho antes mención se relaciona con incorporar como temática de los proyectos del Fondo, el fortalecimiento de las organizaciones sociales vinculadas a la seguridad y educación vial.
    Que el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 20.500 establece que: "El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la Ley de Presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.
    Conforme a lo anterior, y siendo el Fondo susceptible de ser financiado por medio de los recursos que contempla el Programa de Apoyo al Transporte Regional, por el presente instrumento las partes comparecientes formalizan su voluntad para acometer el desarrollo e implementación de esta iniciativa, en los términos que en adelante se exponen.
    SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
    El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones de la transferencia de recursos al Ministerio Secretaría General de Gobierno, por parte de la Subsecretaría de Transportes, por un monto total de $100.000.000 (cien millones de pesos), correspondientes a la adjudicación y ejecución de proyectos del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público en la temática del fortalecimiento de las organizaciones sociales vinculadas con la seguridad y/o la educación vial.
    TERCERO: OBJETO DE TRANSFERENCIA
    Realizar financiamiento a través del Fondo a iniciativas de carácter local, regional y nacional, cuya finalidad sea fortalecer a organizaciones de interés público en materias de interés general relacionadas con seguridad y/o la educación vial.
    Podrán participar de este Fondo todas las organizaciones de interés público que estén incorporadas al correspondiente Catastro. No podrán participar de este concurso las organizaciones cuyos proyectos tengan beneficiarios o impacto directo en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    CUARTO: COMPROMISOS
    Para dar cumplimiento al objeto señalado en la cláusula segunda, las partes asumen los siguientes compromisos:
    La Subsecretaría de Transportes se compromete a:
    a. Realizar la transferencia de fondos en una sola remesa de $100.000.000 (cien millones de pesos) depositada en una cuenta del Banco Estado a nombre del Ministerio Secretaría General de Gobierno dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la entrega del informe de rendición final de los fondos 2017.
    b. Evaluar los proyectos presentados en esta línea de financiamiento, la que será realizada por un equipo técnico de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
    c. El acompañamiento y seguimiento de los proyectos adjudicados en esta línea de financiamiento, la cual estará a cargo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
    El Ministerio Secretaría General de Gobierno, a su turno, se compromete a:
    a. Que la ejecución de estos fondos se destinarán para financiar única y exclusivamente los proyectos del Fondo que postulen a la línea de financiamiento de fortalecimiento de organizaciones de interés público en materias de seguridad y/o la educación vial. Los recursos objeto de este convenio serán distribuidos de la siguiente manera:
    - 40 millones en la entrega de recursos a proyectos de carácter nacional en materia de fortalecimiento de la seguridad y educación vial.
    - 60 millones en la entrega de recursos a proyectos de carácter regional y local en materia de fortalecimiento de la seguridad y educación vial. Los que deberán ser repartidos en partes iguales en cada una de las regiones del país.
    No obstante, lo anterior, en la eventualidad que no postulen organizaciones suficientes para completar el monto de los proyectos de carácter nacional en esta materia, será traspasado a los proyectos de carácter regional de la misma materia, y viceversa, según sea el caso. En caso de que no postulen suficientes organizaciones para completar el total de los recursos, o una organización desista de ejecutar su iniciativa en esta materia o se genere un término anticipado del contrato entre el Ministerio y la organización y/o en su defecto, genere depósitos de saldos no gastados en la ejecución de su proyecto, el Ministerio deberá reintegrar dichos recursos a la Subsecretaría de Transportes.
    b. Invitar a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito a la o las sesiones del Consejo Nacional y los consejos regionales del Fondo, en donde se analicen las adjudicaciones de proyectos en temáticas de seguridad y/o la educación vial.
    Durante la ejecución del Fondo, la Subsecretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, prestará su apoyo para la coordinación, supervisión técnica de todas las labores y tareas que se realicen. Para dicho fin, la Subsecretaría designará a un representante, el que para los efectos del presente Convenio tendrá la calidad de Coordinador de Proyectos de Fondos Concursables. La designación anterior será comunicada mediante oficio al Subsecretario General de Gobierno dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación del presente convenio.
    QUINTO: MODALIDAD DE ENTREGA DE LOS RECURSOS
    La transferencia a que alude la cláusula segunda se realizará en una sola cuota.
    Los recursos transferidos constituyen fondos en administración a través de cuenta complementaria, que no se incorporan al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Los gastos financiados a través de esta transferencia de fondos deberán pagarse durante el período de vigencia del Convenio.
    SEXTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
    Por tratarse de fondos en administración, el Ministerio, una vez concluido el Fondo, deberá remitir un Informe Técnico Financiero a la Subsecretaría que dé cuenta de la correcta ejecución de los recursos. Dicho informe no podrá exceder de 30 días de concluido el mencionado Fondo, y deberá ser aprobado por la Unidad de Fondos Concursables y la División de Administración y Finanzas del Ministerio.
    El Ministerio administrará los fondos aportados por la Subsecretaría según reglamentación legal vigente, rindiendo cuenta mensualmente a la Subsecretaría respecto de los avances, uso y destino de los recursos recibidos en los términos previstos en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
    Existirá obligación por parte del Ministerio de reintegrar los fondos transferidos una vez que cierre la ejecución de los proyectos ganadores cuando:
    a. Existan saldos no utilizados al momento de vencer el plazo de vigencia del Convenio o al momento de dar término anticipado al Convenio conforme a lo establecido en la cláusula novena.
    b. Los recursos que hayan sido destinados a gastos o fines distintos a los establecidos en el presente Convenio o aquellos no hayan sido rendidos con los respectivos documentos de respaldo.
    SÉPTIMO: DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
    El Ministerio tendrá la obligación de mantener debidamente registrada y disponible en todo momento la documentación financiera y técnica que se genere durante la vigencia de este Convenio, a fin de poder responder a los requerimientos que sobre esta materia le formule la Subsecretaría.
    OCTAVO: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
    El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia en la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, para los efectos de la realización de las acciones y actividades asociadas a lo indicado en la cláusula segunda y se extenderá hasta el total cumplimiento del objeto del convenio.
    NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
    Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente acuerdo de voluntades, dando aviso a la otra parte mediante oficio o carta enviado(a) por correo certificado, despachado(a) a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de término que se comunica.
    Adicionalmente, se podrá poner término anticipado del Convenio, por las siguientes causales:
    a. El mutuo acuerdo entre las partes, lo que deberá constar por escrito.
    b. En caso de cualquier incumplimiento del Convenio que, puesto en conocimiento de la otra parte mediante oficio o carta enviado(a) por correo certificado, no sea remediado por ésta dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación.
    DÉCIMO: MODIFICACIÓN
    En caso de que las partes lo estimen necesario, se podrá modificar el presente convenio de común acuerdo. Cualquier modificación realizada se pondrá en vigencia una vez cumplidos todos los trámites administrativos correspondientes.
    UNDÉCIMO: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
    Las eventuales diferencias que pudieran producirse entre las partes con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, deberán ser resueltas de común acuerdo entre ellas.
    DUODÉCIMO: CONTRAPARTES
    La Subsecretaría y Ministerio, para los efectos de la ejecución del presente Convenio, designará por oficio una Contraparte Administrativa del Convenio. La designación realizada podrá ser modificada dando aviso mediante oficio suscrito por el correspondiente representante legal.
    DÉCIMO TERCERO: NOMBRAMIENTO
    El nombramiento de don Carlos Melo Riquelme como Subsecretario de Transportes, consta en el decreto supremo Nº 169, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El nombramiento de Subsecretario General de Gobierno, consta en decreto supremo Nº 16, del 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    DÉCIMO CUARTO: EJEMPLARES
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares igualmente auténticos, quedando dos en poder de cada una de las partes.
    Carlos Melo Riquelme, Subsecretario de Transportes; Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.
    Existen firmas ilegibles de don Carlos Melo Riquelme y don Omar Jara Aravena al pie del convenio.".
    2.- Impútese el Resolución 616 EXENTA,
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
N° 1
D.O. 18.04.2018
gasto que irrogue el pago referido a los fondos transferidos por la Subsecretaría de Transportes, por el concepto de "Administración de Fondos".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián Arancibia Santibáñez, Subsecretario General de Gobierno (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Arancibia Santibáñez, Subsecretario General de Gobierno (S).