APRUEBA PROTOCOLOS PARA TRATAMIENTOS ASOCIADOS A CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD
    Núm. 146 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 20.850; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1° Que, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9º de la ley Nº 20.850, el Ministerio de Salud debe aprobar los protocolos de los tratamientos asociados a condiciones específicas de salud, para los efectos de dictar el decreto al que se refiere el artículo 5º de ese cuerpo legal.
    2° Que, revisada la mejor evidencia científica disponible, la División de Planificación Sanitaria ha confeccionado los protocolos que por esta resolución se aprueban.
    3° Que, además, en razón de la revisión de la evidencia antes señalada, se hace necesario actualizar el protocolo para la Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento Habitual, incluido en la resolución exenta N° 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud, que aprobó protocolos para tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que fueron incorporados al sistema de protección financiera creado por la ley N° 20.850, del año 2016.
    4° Que, el protocolo que tuvo actualizaciones corresponde a:
    a) Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Rituximab o Tofacitinib en adultos con Artritis Reurnatoide Activa Refractaria al Tratamiento Habitual.
    5° Que, dada la conveniencia de que el texto del protocolo señalado en el considerando anterior se conozca con la mayor expedición y nitidez posibles por parte de la comunidad, de los usuarios y, en particular, de todos los pacientes a cuyas patologías ellos se refieren, se ha estimado preferible aprobar un texto refundido con las actualizaciones efectuadas.
    6° Que, sin perjuicio de lo anterior, se acompaña a la presente resolución una minuta anexa en la cual se detallan los cambios incorporados al protocolo actualizado.
    7° Que, en mérito de lo expuesto y en conformidad a las facultades conferidas por la ley, dicto la siguiente
    Resolución:
    1° Apruébanse los protocolos para los tratamientos asociados a las condiciones específicas de salud que a continuación se mencionan, los que se contienen en los Anexos N° 1 y 2, los que se entienden formar parte integrante de esta resolución:
    Anexo N° 1: Tratamiento con Golimumab o Adalimumab para Colitis Ulcerosa moderada e Infliximab para Colitis Ulcerosa Grave, refractarias a tratamiento de primera línea.
    Anexo N° 2: Tratamiento con Golimumab o Secukinumab para Artritis Psoriásica Refractaria a Tratamiento Habitual.
    2° Apruébase el protocolo actualizado para los tratamientos asociados a la Artritis Reumatoide Activa Refractaria a Tratamiento Habitual, el que se contiene en el Anexo N° 3, que se entiende formar parte integrante de esta resolución y que había sido aprobado anteriormente a través de la resolución exenta N° 735, de 26 de octubre de 2015, del Ministerio de Salud:
    Anexo N° 3: Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Rituximab o Tofacitinib en adultos con Artritis Reumatoide Activa Refractaria al Tratamiento Habitual.
    3° Agrégase a la presente resolución una minuta firmada por el Jefe del Departamento Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia, con el detalle de las actualizaciones realizadas al protocolo acompañado en el anexo N° 3, la cual se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
    4° Déjase establecido que una copia debidamente visada de los protocolos que se aprueban y de esta resolución, se mantendrán en la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez, deberá velar por su oportuna publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
    5° Publíquese la presente resolución y sus anexos en el sitio electrónico del Ministerio de Salud (www.minsal.cl) para su adecuado conocimiento y difusión, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 146, de 02-02-2018.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S).