Artículo 4°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, a continuación de la expresión "de esta ley", la siguiente frase: ", con excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este Título".