Artículo 6°.- Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, del mismo Ministerio, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, a continuación de la palabra "Municipalidades", la expresión "o Gobiernos Regionales".