Artículo 8°.- Créanse, en las plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos decretos supremos que constituyan las áreas metropolitanas:

Los cargos señalados se ejercerán en la División indicada en la letra a) del artículo 68 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.