La presente ley introduce una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con tal de fortalecer la regionalización en el país, entregando mayor autonomía en su gestión y aumento de funciones y atribuciones de los gobiernos regionales. Por una parte, reemplaza la figura del intendente” por la del delegado presidencial regional”. Además, genera un mecanismo de transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales; entrega la posibilidad de administrar áreas metropolitanas y la creación de tres nuevas divisiones en los gobiernos regionales: Fomento Productivo e Industria, Desarrollo Social y Humano, e Infraestructura y Transporte. También, estipula que los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí. Asimismo, establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales, entre las cuales están el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos; la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante; la facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios; elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa de programas propios. La ley de Fortalecimiento de la Regionalización del País señala que será tarea del gobernador regional asignar recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional, el que asignará recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a estudios preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más. A nivel transitorio, mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de los gobiernos regionales; y las que hacen referencia al delegado presidencial regional, al intendente como representante del Presidente de la República.
    Artículo 9°.- Las distintas regiones del país en que se divide el territorio nacional, para el gobierno y administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente forma:
    Región de Arica y Parinacota
    Región de Tarapacá
    Región de Antofagasta
    Región de Atacama
    Región de Coquimbo
    Región de Valparaíso
    Región Metropolitana de Santiago
    Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    Región del Maule
    Región de Ñuble
    Región del Biobío
    Región de La Araucanía
    Región de Los Ríos
    Región de Los Lagos
    Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Todas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las cuales podrá identificarse de forma simplificada a las regiones del país.