La presente ley introduce una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con tal de fortalecer la regionalización en el país, entregando mayor autonomía en su gestión y aumento de funciones y atribuciones de los gobiernos regionales. Por una parte, reemplaza la figura del intendente” por la del delegado presidencial regional”. Además, genera un mecanismo de transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales; entrega la posibilidad de administrar áreas metropolitanas y la creación de tres nuevas divisiones en los gobiernos regionales: Fomento Productivo e Industria, Desarrollo Social y Humano, e Infraestructura y Transporte. También, estipula que los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí. Asimismo, establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales, entre las cuales están el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos; la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante; la facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios; elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa de programas propios. La ley de Fortalecimiento de la Regionalización del País señala que será tarea del gobernador regional asignar recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional, el que asignará recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a estudios preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más. A nivel transitorio, mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de los gobiernos regionales; y las que hacen referencia al delegado presidencial regional, al intendente como representante del Presidente de la República.
    Artículo cuarto.- Desde la publicación de la presente ley y hasta el 10 de marzo del año 2022, el procedimiento de transferencia de competencias regulado en el Párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de la ley N° 19.175, tendrá las siguientes reglas especiales:
    1. Sólo podrán transferirse competencias de oficio por parte del Presidente de la República.
    2. La secretaría ejecutiva identificará las competencias a transferir trabajando coordinadamente con el gobierno regional y el ministerio sectorial y/o servicio nacional respectivo.
    3. Para cada competencia que se planifique transferir, se deberá realizar una experiencia previa de ejercicio de mínimo un año y máximo dos, con la tutela técnica del ministerio o servicio público central. Para ello, la secretaría ejecutiva propondrá al Comité de Ministros su implementación.
    4. Al término del plazo fijado para esta primera experiencia, la secretaría ejecutiva hará una evaluación e emitirá un informe sobre la transferencia de competencias de que se trata. En caso que el informe sea negativo, la secretaría ejecutiva deberá convocar al sector y a la región para plantearle las correcciones y rectificaciones necesarias para lograr el objetivo de la transferencia. Asimismo, podrá pedir informes a terceros.
    5. Semestralmente la secretaría ejecutiva informará a los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado el desarrollo del proceso de transferencias en marcha.
    Durante este período transitorio, se aplicarán supletoriamente las normas del Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de la ley N° 19.175, en lo que no sea contrario a este artículo.