Artículo sexto.- Una vez terminado el régimen de que trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear por ley servicios públicos regionales, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.
Con el objeto de asesorar al Presidente de la República, la secretaría ejecutiva deberá convocar anualmente a la o las Comisiones de Transferencia de Competencias, las que deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que cada gobierno regional ha generado y las competencias que cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y competencias justifican la creación de uno o más servicios públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda la creación de servicios, será elevado al Comité de Ministros, el cual a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá al Presidente de la República para su decisión.