Artículo octavo.- En el período anterior a la entrada en vigencia del Programa Regional de Ordenamiento Territorial, elaborado en los términos de la letra a) del artículo 17 de la ley Nº 19.175, corresponderá al gobierno regional respectivo, a falta de acuerdo de los municipios involucrados, decidir la localización de los distintos tipos de residuos, debiendo considerar para ello los estudios señalados en la letra h) del artículo 17 de la referida ley y en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Salud.