La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa), el que dependerá del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, y tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El propósito del Indespa será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. En su orgánica, contará con un Consejo Directivo, el que será presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y con una Dirección Ejecutiva, siendo el Director Ejecutivo el jefe superior del Servicio. Además, tendrá 14 consejos consultivos regionales. A nivel transitorio, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar la planta de personal del Indespa y conformar su primer primer presupuesto.
    "Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.
    b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.
    c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.
    d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.
    e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.