La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa), el que dependerá del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, y tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El propósito del Indespa será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. En su orgánica, contará con un Consejo Directivo, el que será presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y con una Dirección Ejecutiva, siendo el Director Ejecutivo el jefe superior del Servicio. Además, tendrá 14 consejos consultivos regionales. A nivel transitorio, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar la planta de personal del Indespa y conformar su primer primer presupuesto.
    Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.
    b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.
    c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
    d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.
    e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.
    f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.
    g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.
    h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.
    i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.
    j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.
    En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.
    k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.
    l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.
    m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
    n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanalLey 21370
Art. 2
D.O. 25.08.2021
, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.