La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa), el que dependerá del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, y tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El propósito del Indespa será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. En su orgánica, contará con un Consejo Directivo, el que será presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y con una Dirección Ejecutiva, siendo el Director Ejecutivo el jefe superior del Servicio. Además, tendrá 14 consejos consultivos regionales. A nivel transitorio, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar la planta de personal del Indespa y conformar su primer primer presupuesto.
    Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:
    a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.
    b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.
    c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.
    d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
    e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.
    f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.
    En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.