Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.
c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.
f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.
En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.