La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa), el que dependerá del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, y tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El propósito del Indespa será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. En su orgánica, contará con un Consejo Directivo, el que será presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y con una Dirección Ejecutiva, siendo el Director Ejecutivo el jefe superior del Servicio. Además, tendrá 14 consejos consultivos regionales. A nivel transitorio, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar la planta de personal del Indespa y conformar su primer primer presupuesto.
    Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:
    1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3 de esta ley.
    2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.
    3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos o Ley 21651
Art. 2° N° 1
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género de los beneficiarios o las beneficiarias conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el género de beneficiarios o beneficiarias y su impacto en la actividad.
    4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.
    5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.
    Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva. Sin Ley 21651
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perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.