Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.
En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.