Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:
a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.
Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.
NOTA
El artículo único de la ley 21486, publicada el 17.09.2022, interpreta la letra c) del presente artículo, en el sentido de incluir dentro de las referidas organizaciones de pescadores artesanales, a las organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.
El artículo único de la ley 21486, publicada el 17.09.2022, interpreta la letra c) del presente artículo, en el sentido de incluir dentro de las referidas organizaciones de pescadores artesanales, a las organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.