Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.
Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.