La presente ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa), el que dependerá del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, y tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El propósito del Indespa será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. En su orgánica, contará con un Consejo Directivo, el que será presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y con una Dirección Ejecutiva, siendo el Director Ejecutivo el jefe superior del Servicio. Además, tendrá 14 consejos consultivos regionales. A nivel transitorio, el Presidente de la República tendrá la facultad de fijar la planta de personal del Indespa y conformar su primer primer presupuesto.
    Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.
    El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.
    Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.