Esta ley tiene por objeto regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.
En este sentido, establece la recolección y tratamiento de aguas grises, en las áreas urbanas y rurales, para fines de interés público en el riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos.
Para efectos de esta ley, el artículo 2°, entrega una serie de definiciones, entre ellas destacan:
- Aguas grises: las aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.
- Aguas grises tratadas: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.
- Aguas negras: aguas residuales que contienen excretas.
- Aguas residuales: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.
- Aguas servidas domésticas: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.
- Aportante: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.
Asimismo, por vía reglamentaria, se establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, pudiendo ser: urbanos, recreativos, ornamentales, industriales y ambientales, en la misma norma se señalará los campos donde dichas aguas no podrán ser reutilizadas.
Finalmente, señala que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.
"Artículo 1.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales.