Esta ley tiene por objeto regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento. En este sentido, establece la recolección y tratamiento de aguas grises, en las áreas urbanas y rurales, para fines de interés público en el riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos. Para efectos de esta ley, el artículo 2°, entrega una serie de definiciones, entre ellas destacan: - Aguas grises: las aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras. - Aguas grises tratadas: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto. - Aguas negras: aguas residuales que contienen excretas. - Aguas residuales: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso. - Aguas servidas domésticas: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras. - Aportante: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso. Asimismo, por vía reglamentaria, se establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, pudiendo ser: urbanos, recreativos, ornamentales, industriales y ambientales, en la misma norma se señalará los campos donde dichas aguas no podrán ser reutilizadas. Finalmente, señala que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.
    Artículo 9.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:
    1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.
    2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.
    3.- Uso en establecimientos de salud en general.
    4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.
    5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.
    6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
    7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.
    8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.