Artículo 9.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:
1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.
2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.
3.- Uso en establecimientos de salud en general.
4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.
5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.
6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.
8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.