La presente ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y tiene como finalidad establecer equidad entre ciudades, integrándolas social, democrática y participativamente. Las principales regulaciones que considera son: • Establece estándares urbanísticos mínimos para los instrumentos de planificación urbana comunal. • Instaura normas supletorias para territorios sin planificación comunal o seccional. • Fija un plazo no mayor a diez años para la actualización de instrumentos de planificación territorial. • Crea mecanismos de participación ciudadana para la elaboración o modificación de planes reguladores. • Contempla un procedimiento para la elaboración de anteproyectos sobre planes reguladores comunales o seccionales o sus modificaciones. • Relacionado con el observatorio del mercado del suelo urbano, se crea un portal único de información. • Respecto de las Municipalidades afectas a relaciones intercomunales, podrán elaborar directamente un anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o sus modificaciones. • Prescribe un impuesto territorial al aumento de valor por ampliación del límite urbano. De un punto de vista normativo, la presente legislación modifica una serie de cuerpos normativos, por citar algunos: el Decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece Normas de Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. De igual forma, al Decreto con fuerza de ley N°1, de 1998, del Ministerios de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. En su artículo transitorio, se establece que entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 16 de agosto de 2018.

    Artículo 8.- Entrega de información. La autoridad encargada de la elaboración o promulgación de un plan regulador, según corresponda, deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información establecida en los numerales siguientes. El plazo para el otorgamiento de la misma será de cinco días contados desde los hechos que se indican en cada caso:
    1. Las propuestas de modificación del límite urbano adoptadas en el acuerdo sobre los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la misma oportunidad, la autoridad deberá comunicar la fecha exacta de publicación de los documentos que formulan la imagen objetivo, establecida en el Ley 21807
Art. 7 Nº 3
D.O. 16.02.2026
numeral 2 del artículo 28 octies del mismo cuerpo legal.
    2. Las alteraciones o el rechazo de la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 1 precedente, conforme lo disponen el inciso final del artículo 36 y el inciso sexto del artículo 43, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3. Las alteraciones o el rechazo de la propuesta de modificación del límite urbano realizada por el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial.
    4. La publicación de un plan regulador que contenga modificaciones al límite urbano.
    En la entrega de la información a que se refiere este artículo, se deberán acompañar los planos y demás antecedentes necesarios para establecer el valor comercial de referencia de los bienes raíces ubicados en las zonas consideradas para estos efectos, según se determine en un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.