La presente ley modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y tiene como finalidad establecer equidad entre ciudades, integrándolas social, democrática y participativamente. Las principales regulaciones que considera son: • Establece estándares urbanísticos mínimos para los instrumentos de planificación urbana comunal. • Instaura normas supletorias para territorios sin planificación comunal o seccional. • Fija un plazo no mayor a diez años para la actualización de instrumentos de planificación territorial. • Crea mecanismos de participación ciudadana para la elaboración o modificación de planes reguladores. • Contempla un procedimiento para la elaboración de anteproyectos sobre planes reguladores comunales o seccionales o sus modificaciones. • Relacionado con el observatorio del mercado del suelo urbano, se crea un portal único de información. • Respecto de las Municipalidades afectas a relaciones intercomunales, podrán elaborar directamente un anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o sus modificaciones. • Prescribe un impuesto territorial al aumento de valor por ampliación del límite urbano. De un punto de vista normativo, la presente legislación modifica una serie de cuerpos normativos, por citar algunos: el Decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece Normas de Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. De igual forma, al Decreto con fuerza de ley N°1, de 1998, del Ministerios de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. En su artículo transitorio, se establece que entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 16 de agosto de 2018.

    Artículo 12.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en la presente ley se distribuirán de la siguiente forma:
    a) Un 37,5% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre situado el respectivo bien raíz, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo local. Si el bien raíz se encuentra situado en varias comunas, la recaudación se repartirá entre ellas en proporción a la parte de la superficie total que corresponda a cada una.
    b) Un 62,5% se incorporará al patrimonio del Fondo Común Municipal establecido en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de las respectivas municipalidades y del Fondo Común Municipal los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.".