MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
DECRETO N° 220, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1980 Aprueba reglamento de homologación de aparatos telefónicos
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.859, de 8 de enero de 1981)
NUM. 220.- Santiago, 5 de diciembre de 1980.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 72°, N° 2 de la Constitución Política y 10° N° 1 del decreto ley 527 de 1956, el decreto con fuerza de ley 4 de 1959, el decreto ley 1.762 de 1977 y el decreto 423 de 1978 que fijó la Política Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando:
Que es necesario materializar en cuerpos normativos específicos las políticas dispuestas por el Supremo Gobierno con relación a facilitar la participación amplia de todos los sectores en las áreas de los servicios públicos de Telecomunicaciones.
Que es factible mediante una clara y coordinada acción normalizadora, que el usuario o abonado de los servicios públicos telefónicos, pueda decidir personalmente acerca del equipo telefónico que desea instalar.
DECRETO:
ARTICULO 1° Fíjanse las disposiciones reglamentariasDTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 1
D.O. 21.01.2008 sobre homologación de los aparatos y accesorios telefónicos para los cuales exista la correspondiente norma técnica de homologación dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría.
Art. segundo Nº 1
D.O. 21.01.2008 sobre homologación de los aparatos y accesorios telefónicos para los cuales exista la correspondiente norma técnica de homologación dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría.
ARTICULO 2° Para los fines del presente reglamentoDTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo
Nos. 2 y 3
D.O. 21.01.2008 se entenderá por homologación el acto por el cual se reconoce que las especificaciones de un aparato o accesorio telefónico cumple con las disposiciones establecidas en la norma técnica de homologación respectiva.
Art. segundo
Nos. 2 y 3
D.O. 21.01.2008 se entenderá por homologación el acto por el cual se reconoce que las especificaciones de un aparato o accesorio telefónico cumple con las disposiciones establecidas en la norma técnica de homologación respectiva.
ARTICULO 3° Las normas de homologación tendrán por objeto establecer las especificaciones técnicas aplicables a los aparatos y accesorios telefónicos, para asegurar su compatibilidad con la red pública telefónica.
ARTICULO 4° Los aparatos y accesorios telefónicosDTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo
Nos. 5 y 6
D.O. 21.01.2008 respecto de los cuales exista norma de homologación, deberán contar con un certificado de homologación otorgado por la Subsecretaría o por quien ella designe o por alguna Administración de Telecomunicaciones, o por quien ella designe, de algún país con el cual se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de homologación. La Subsecretaría publicará en su sitio web los países con los cuales se han suscrito tales acuerdos.
Art. segundo
Nos. 5 y 6
D.O. 21.01.2008 respecto de los cuales exista norma de homologación, deberán contar con un certificado de homologación otorgado por la Subsecretaría o por quien ella designe o por alguna Administración de Telecomunicaciones, o por quien ella designe, de algún país con el cual se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de homologación. La Subsecretaría publicará en su sitio web los países con los cuales se han suscrito tales acuerdos.
ARTICULO 5° La Subsecretaría establecerá las disposiciones que deberán cumplir los laboratorios que realicen las pruebas de certificación, los cuales deberán contar con los medios técnicos y con el personal adecuado, según se establezca para tal efecto.
La Subsecretaría aprobará y acreditará los citados laboratorios en el país.
Aparato telefónico a teclado
ARTICULO 6° Toda divergencia que se produzcaDTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 8
D.O. 21.01.2008 entre personas o entidades y que derive directamente de la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será resuelta por la Subsecretaría, en el ejercicio de sus atribuciones interpretativas de carácter técnico.
Art. segundo Nº 8
D.O. 21.01.2008 entre personas o entidades y que derive directamente de la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será resuelta por la Subsecretaría, en el ejercicio de sus atribuciones interpretativas de carácter técnico.
ARTICULO 7° DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 9
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 9
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 8° DEROGADO DTO 73, TRANSPORTES
ARTICULO 9º DEROGADO
ARTICULO 10º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 9
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 9
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 11º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 10
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 10
D.O. 21.01.2008
Equipos modems para la transmisión de datos
Artículo 11° Bis. El empleo de equipos modems que noDTO 9, TRANSPORTES
ART. UNICO N° b)
D.O. 04.03.1985 cumplan con las Recomendaciones del CCITT (Tomo VIII- Fascículo VIII-1), se regirá por las siguientes normas:
ART. UNICO N° b)
D.O. 04.03.1985 cumplan con las Recomendaciones del CCITT (Tomo VIII- Fascículo VIII-1), se regirá por las siguientes normas:
1.- Sólo se conectarán en circuitos arrendados de tipo telefónico en transmisiones punto a punto y en las velocidades especificadas en el artículo anterior.
2.- Deberá adherirse a estos modems una placa permanente, en un lugar visible, que advierta que no cumplen con las citadas recomendaciones.
3.- Su homologación se hará de acuerdo a la norma específica de diseño.
En las redes conmutadas de datos sólo se aceptarán equipos modems que cumplan con las Recomendaciones del CCITT.
ARTICULO 12º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 10
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 10
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 13º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 11
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 11
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 14º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 11
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 11
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 15º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 12
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 12
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 16º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 12
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 12
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 17º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 18º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 19º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 13
D.O. 21.01.2008
Procedimiento para la homologación
ARTICULO 20° Objetivo.
En esta parte se indica el procedimiento y forma de presentación de las solicitudes de homologación, requisitos que deben cumplir, y responsabilidades que corresponde tanto a los proveedores de equipos telefónicos como a los usuarios de estos elementos (abonados), para obtener la homologación y uso de dichos aparatos.
ARTICULO 21° Documentación.
El procedimiento que deberán observar las personas que deseen homologar aparatos telefónicos es el siguiente:
El interesado deberá presentar una solicitud con un original y dos copias a la Subsecretaría de Telecomunicaciones que contenga la siguiente información:
- Fabricante, país de origen, marca, patente.
- Identificación, descripción general y función del aparato.
- Declaración de principios de que el equipo cumple y seguirá cumpliendo con las normas.
- La certificación de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, en caso de que el aparato utilice alimentación de la red pública.
ARTICULO 22° Detalle de las Características de los Aparatos.
La solicitud antes indicada deberá acompañarse de un modelo y de las siguientes especificaciones:
- Descripción de los elementos o circuitos que están involucrados en la homologación.
- Se podrá acompañar resultados de pruebas realizadas a los aparatos, como asimismo descripción de métodos de pruebas, análisis, evaluaciones, control de calidad, etc., necesarias para probar que se cumplen especificaciones. La Subsecretaría de Telecomunicaciones se reserva el derecho de solicitar otras pruebas si estima necesario.
- Se deberá acompañar fotografías del equipo tamaño oficio.
- Se deberá hacer una descripción de las características de cualquier parte del equipo que afecten las normas de homologación.
- Toda la información deberá ser suministrada en español.
ARTICULO 23° Autorización.
- La Subsecretaría de Telecomunicaciones será responsable de la homologación, pero podrá delegar los análisis en entidades especializadas.
- Las autorizaciones otorgadas por la autoridad serán válidas desde el momento en que se publiquen en el Diario Oficial, siendo responsabilidad del interesado su publicación.
- Se asignará un número que identifique al equipo homologado, el cual debe aparecer en una placa o identificación en el modelo para indicar que ha sido homologado.
- La Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá un archivo de las peticiones otorgadas y denegadas y, además las compañías de teléfonos deberán tener a disposición del público una lista al día de los aparatos homologados.
ARTICULO 24° Rechazo y Devolución.
- La solicitud será devuelta sin trámite en caso de no ser presentada conforme a estas instrucciones.
- En caso de ser rechazada una solicitud de homologación se notificará al interesado las razones por la cual ha sido denegada.
ARTICULO 25° Cambios en los modelos homologados.
Las modificaciones o cambios que afecten las características técnicas de los aparatos homologados y que tengan incidencia sobre las normas de homologación serán objeto de un nuevo proceso de autorización y homologado como un nuevo aparato.
ARTICULO 26º DEROGADODTO 73, TRANSPORTES
Art. segundo Nº 14
D.O. 21.01.2008
Art. segundo Nº 14
D.O. 21.01.2008
ARTICULO 27° Cumplimiento.
Los proveedores de aparatos telefónicos, empresas telefónicas y particulares deberán dar cumplimiento estrictamente a estas disposiciones, pudiendo la Subsecretaría en caso de incumplimiento, disponer las medidas que la ley le otorga.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Caupolicán Boisset, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.