Artículo 2°: Modifícase el decreto supremo Nº 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sigue:
a) Intercálase en el encabezado del inciso primero de su artículo 3º, entre la expresión "requisitos técnicos" y la frase "que a continuación", la siguiente frase: "y demás características".
b) Agrégase en su artículo 3º el siguiente numeral 7., nuevo: "7. En los casos en que se desee utilizar el SIT en la forma establecida en el artículo 7º del decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la factibilidad de trasladar y operar el equipo en recintos móviles.".