Reglamento para solemnizar el aniversario de la declaracion de la Independencia

    El Director Supremo de la República de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado:

    Habiendo visto el acuerdo que se me ha pasado con fecha de primero del corriente sobre el modo i forma con que debe solemnizarse el día del aniversario de la declaracion de nuestra Independencia, i el glorioso recuerdo de los momentos en que sacudiendo Chile el ignominioso yugo de la esclavitud, recuperó sus derechos de libertad; conformándome en todo con él, declaro que dicha solemnizacion debe hacerse segun las disposiciones de los artículos siguientes:
    1.° Los dias once, doce i trece de Febrero, son fiesta cívica, en que han de permanecer cerrados los Tribunales, i todas las oficinas del Estado.
    2.° En estos dias todos los ciudadanos que se presenten a las calles públicas, llevarán signos alusivos a la libertad e independencia del pais, poniendo los hombres precisamente en el sombrero la escarapela tricolor nacional.
    3.° Se gravará, la acta de la Independencia en una lámina de plata con letras de oro, i puesta en un marco ricamente adornado, se colocará bajo el dosel de la Silla Directorial.
    4.° El once a las cinco i media de la mañana, una salva de artillería de las fortalezas, i un repique jeneral de campanas, anunciarán al pueblo, que empieza la fiesta cívica, i la celebridad de la memoria de nuestra política emancipacion.
    5.° Inmediatamente se enarbolarán banderas tricolores en todas las casas públicas i particulares, adornándose las calles con arcos triunfales.
    6.° A las nueve de la mañana el ilustre Cabildo en traje de ceremonia concurrirá a la Sala Directorial, de donde tomando el Intendente de la provincia el estandarte con que se juró la Independencia del Estado, pasará a colocarlo en un magnífico dosel que debe estar preparado en los balcones de las casas consistoriales, donde permanecerá depositado, haciéndola la guardia cuatro oficiales de graduacion. Este acto se acompañará con una salva triple de artillería, i repique jeneral de campanas.
    7.° A las doce del dia se renovarán las salvas i repiques.
    8.° A las cuatro de la tarde aparecerá cubierta la plaza mayor i calles inmediatas con todas las tropas de la guarnicion, i milicias de la capital, con sus trenes, banderas, etc.
    9.° A la misma hora se congregarán en la Sala Capitular el Cabildo i vecinos a quiénes previamente se habrá convidado, i tomando el Intendente el estandarte, pasarán en comitiva a la Sala Directorial, donde reunidos con los Tribunales, cuerpos públicos, civiles, militares i eclesiásticos, sacarán la acta de la Independencia, al Director Supremo i Senado. Llegados a la Sala, el Gran Canciller pondrá la acta de la Independencia en manos del Presidente del Senado, que la pasará a las del Supremo Director inmediatamente, ordenándose en seguida un paseo dirijido a la iglesia Catedral, donde se cantará un solemne Te Deum, despues de haber andado el paseo por los cuatro ángulos de la Plaza Mayor; cuyos actos, concluidos, volverá a colocarse la acta de la Independencia i el estandarte, en el lugar que ántes tenían. Por la noche habrá las iluminaciones acostumbradas, i fuegos de artificio.
    10. El doce al romper la aurora se reunirán los cuerpos militares en la Alameda, donde despues de hacer su saludo, pasarán a la Plaza Mayor a la solemnidad de enarbolar la bandera nacional al nacer el sol. Este acto será presenciado por las magistraturas que se colocarán al rededor de la bandera que será saludada por la artillería i repiques, entonando despues himnos patrióticos los jóvenes de las escuelas con las músicas que se tendrán preparadas; i un coro de doce señoras i doce hombres: aquéllas con guirnaldas de flores, i éstos con gorras encarnadas. A las diez de la mañana se congregarán los Tribunales i cuerpos públicos, para sacar el estandarte i acta de la Independencia con las mismas ceremonias que en el dia anterior. Se dirijirán a la Iglesia Catedral: el estandarte se pondrá a la izquierda del Presbiterio, bajando a tomar su asiento a la cabeza del Cabildo el Gobernador-Intendente luego que haga aquella ceremonia; desde donde subirá al Presbiterio, acompañado de los dos alcaldes a los actos de ceremonia, al tiempo de cantar los Evanjelios, i de la Consagracion. La acta de la Independencia será colocada a la derecha, i se leerá por el Diácono despues del Evanjelio en la misa de accion de gracias.
    11. En las capitales de provincia, de partido villas i pueblo del Estado, se observará lo prevenido en este acuerdo, teniéndose por fiesta cívica los días once, doce i trece de febrero, haciéndose las demostraciones que sean compatibles con su estado, i proporciones; sin perderse de vista, que cualquiera sacrificio por la decoracion de estos dias grandes, no será otra cosa, que un justo tributo de nuestra gratitud.
    12. El dia trece a las diez de la mañana se reunirán el Director i el Senado para acordar algunas gracias i premios que se publicarán en la Ministerial. Imprímase i publíquese para su cumplimiento.
    Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a cinco de Febrero de mil ochocientos veinte i uno.-Bernardo O'Higgins.-Joaquín de Echeverría, Secretario de Estado.