ESTABLECE TARIFAS DE PUBLICACIÓN E IMPRESIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.227.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.
Vistos:
a) El DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, especialmente en su artículo 3°, letra e);
b) El decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;
c) La Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, y
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece en su artículo 22 que las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial se encontrarán sujetas al pago de una tarifa que será fijada por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Que la tarifa podrá ser diferenciada para los requerimientos de publicación en función del canal de atención del Diario Oficial en que sea solicitada y/o a la urgencia de la misma.
3. Que el Diario Oficial será publicado electrónicamente en el sitio web del Diario Oficial, lo que cambia su soporte, las características técnicas de los documentos que lo componen y los mecanismos que permitan asegurar el acceso y persistencia del mismo.
4. Que el Diario Oficial en el mes de diciembre de 2016 evacuó Estudio Técnico para la Determinación de Tarifas del Diario Oficial.
5. Que el presupuesto del Diario Oficial para el año 2017, se encuentra establecido por ley en lo relativo a gastos asignados al programa Diario Oficial de la Subsecretaría del Interior y particularmente en su glosa Nº 02, correspondiente a cobros de tarifas que el Diario Oficial realiza a organismos públicos y privados por los servicios de publicación.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse los valores de publicación e impresión en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a la siguiente tabla:
. *: Sólo línea de Aviso Destacado considera un máximo de 85 caracteres por línea, incluidos espacios. Todos los otros formatos suponen un máximo de 95 caracteres por línea, incluidos espacios.
Estos valores, o sus montos reajustados, deberán encontrarse permanentemente a disposición del público en las oficinas de atención del Diario Oficial y en su sitio web www.diarioficial.cl.
Artículo 2°.- Los valores referidos en el artículo precedente se deberán ajustar anualmente de acuerdo al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando como base el 1° de diciembre de 2016.
Artículo 3°.- El Diario Oficial podrá realizar descuentos especiales a órganos de la Administración del Estado que soliciten publicaciones de gran volumen o que se realicen electrónicamente, siempre que estos suscriban Convenios de Interoperación con el Diario Oficial.
Artículo 4°.- A las solicitudes y pago de publicación electrónica de particulares, cuyos documentos hayan sido suscritos mediante firma electrónica, se les aplicará un descuento del 20% sobre los valores señalados en el artículo 1º precedente. Las especificaciones técnicas que deban cumplir los documentos que se requieran publicar por los solicitantes para hacer uso de este descuento deberán ser informadas en el sitio web del Diario Oficial.
Artículo 5°.- Se podrán solicitar publicaciones con carácter de urgente, las que podrán tener un recargo máximo de un 100% respecto de las tarifas descritas en el artículo 1º precedente. Dicho recargo será proporcional a los días en que se adelante la publicación, siendo el recargo máximo del 100% aplicable a una publicación para el día siguiente a la solicitud. El Diario Oficial podrá rechazar solicitudes de publicación urgente cuando el volumen del documento solicitado o la cantidad de publicaciones de una edición entorpezca la normal publicación.
Artículo 6°.- Estos valores de cobro, descuentos, recargos o urgencias, no serán aplicables a aquellas publicaciones cuyos montos, gratuidad, exención de pago o plazos de publicación hayan sido fijados expresamente por leyes especiales vigentes, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, en la medida que se encuentre totalmente tramitado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.