Ordenatas i comprobantes de cuentas fiscales
Santiago, Abril 6 de 1821
Para cautelar los perjuicios que deben resultar a la República por la incuria e ilegalidad con que se forman las ordenatas de las cuentas i principalmente sus comprobantes llenos de defectos, que se advierten al primer golpe de vista, se observarán estrictamente los siguientes artículos:
Art. 1.° Toda clase de documentos, que sirvan de comprobantes a las partidas de data en las cuentas que se presenten al Tribunal mayor para su exámen, glosa i fenecimiento, han de ser tirados cuando ménos en cuartillas de papel, espresándose en ellos de letra cursiva la cantidad que en guarismo sale al márjen, sin contener la mas pequeña enmendadura, raspa, testado ni borrones, bajo la pena que notándose cualquiera de estos defectos, no se abonará por el Tribunal mayor la cantidad a que ascienda, espresandolo así definitivamente en la resulta que forme por el pliego de reparos.
Art. 2.° Los jefes i demas individuos, de cualquiera clase i distincion que sean, cuando hubieren de firmar algunos de los espresados documentos ántes de suscribirse en ellos, pondrán de su puño i letra la cantidad a que asciendan los efectos o artículos de que se compongan, con arreglo a sus avalúos.
Art. 3° Del mismo modo las personas citadas en el artículo anterior cuando firmen recibos mensuales en las cuentas de provision, hospitales, maestranza, i demas oficinas, deberán reservar precisamente en su poder los boletos diarios por los que forman el jeneral, para presentarlos al Tribunal mayor de cuentas, cuando los pidiere con el objeto de hacer el cotejo en la revision, i educir si aquellas partes componen el todo por ser mui fácil padecer equivocaciones en la reunion de pequeñas partidas de clases distintas en especie i valor, de cuya operacion regularmente sale perjudicado el Tesoro público.
Art. 4.° Cuando el que deba firmar un recibo no sepa escribir, lo hará por él precisamente un sujeto de empleo público, o en su defecto un ciudadano conocido a quien en todo tiempo pueda el Tribunal citar i reconvenir sobre la legitimidad del documento, quedando responsable a las resultas el suscrito, i careciendo el recibo de estos indispensables requisitos, el Tribunal de Cuentas lo reprochará, resultará i no abonará su importe; cuidando mucho de la observancia de este artículo, como que es del que deben resultar mayores fraudes i perjuicios.
Tómese razón en el Tribunal mayor de cuentas que lo circulará a todas las oficinas de Hacienda i en el Estado Mayor Jeneral por cuyo conducto se comunicará a los cuerpos del Ejército, proveedores, asentistas, contralores de hospitales, maestranza i laboratorio de mistos: Transcríbase a los Intendentes i Gobernadores e imprímase.- O'Higgins.- Dr. Rodríguez.