Artículo 4°.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
    a) Proponer al Presidente de la República la Política Oceánica Nacional, que contenga el conjunto de orientaciones, alcances, prioridades, intereses e institucionalidad en materia oceánica.
    b) Proponer al Presidente de la República un Programa Oceánico que establezca la implementación, actualización, seguimiento y cumplimiento de la Política Oceánica.
    c) Prestar asesoría recomendando la creación de instancias de coordinación entre los organismos públicos que tengan competencias asociadas a la actividad oceánica.
    d) Identificar y proponer la realización de estudios y solicitar los antecedentes necesarios para la determinación del "Programa Oceánico Nacional" Decreto 68,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único, N° 2, i., ii.
D.O. 08.01.2022
y asesorar a los respectivos órganos de la Administración del Estado en el seguimiento de su implementación.
    e) Conocer e informar al Presidente de la República del estado de cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica y de la ejecución del Programa Oceánico Nacional.
    f) Servir de instancia de información, conocimiento y divulgación de mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, a objeto de acceder y canalizar la cooperación científica, tecnológica y económica en relación con las materias oceánicas.