Artículo 6°.- El Consejo tendrá una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la cual actuará como instancia operativa de las decisiones del Consejo.
    El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Relaciones Exteriores, o la persona que éste designe, quien tendrá la función de gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Consejo adopte.
    Corresponderá además a la Secretaría Ejecutiva:
    a) Recomendar la adopción de acciones relativas a la elaboración de la Política Oceánica Nacional y del Programa Oceánico Nacional.
    b) Informar sobre la convocatoria del Consejo a sesionar, sea por iniciativa del presidente o a petición de alguno de sus miembros.
    c) Llevar las actas de las sesiones del Consejo y actuar como ministro de fe.
    d) Mantener información sistematizada y actualizada sobre las actividades oceánicas que se desarrollen a nivel nacional e internacional relacionadas con la Política Decreto 68,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único, N° 3, i., ii.
D.O. 08.01.2022
Oceánica Nacional.
    e) Informar periódicamente al Consejo de la ejecución del Programa Oceánico y del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Oceánica, conforme a los antecedentes que proporcionen los ministerios que integran el mismo u otros órganos de la Administración del Estado.
    f) Realizar las demás tareas que el Consejo le encomiende, en el marco del propósito de la Comisión.