Artículo 4°.- Los cilindros de los extintores regulados en este cuerpo normativo deberán ser pintados de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma Decreto 151, ECONOMÍA
Art. ÚNICO b)
D.O. 16.01.2019NCh1410, parte 1.
Art. ÚNICO b)
D.O. 16.01.2019NCh1410, parte 1.
Se exceptuarán de llevar color rojo, los extintores que estén afectos a Normas Internacionales.