Artículo 30°.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, deberán ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año, en el momento de la prueba hidrostática y cuando producto de la inspección se determine que:
a) las instrucciones de operación no son legibles;
b) faltan los sellos de seguridad e indicadores de manipulación o están rotos;
c) no está totalmente cargado (determinado mediante pesada);
d) está visiblemente dañado, corroído, filtrando, o tenga la manguera deteriorada o la boquilla obstruida;
e) la aguja del manómetro o del indicador, según sea el caso, no está indicando la presión de operación de trabajo o no se encuentra dentro del rango de operación;
f) el dial del manómetro está descolorido y;
g) en el caso de los extintores rodantes, no se mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro, mangueras y boquilla.