Artículo primero transitorio.- El presente reglamento, comenzará a regir en un plazo de Decreto 151, ECONOMÍA
Art. ÚNICO c) y d)
D.O. 16.01.2019dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Art. ÚNICO c) y d)
D.O. 16.01.2019dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial.