MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
    Núm. 670 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2018.
    Vistos:
    El artículo 12 de la ley N° 20.780 que incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 00.36.
    El artículo 2, N° 11 de la ley N° 20.997, de 01.03.2017, que modifica la Partida 00.36 del Arancel Aduanero.
    La resolución exenta N° 7.307, de 30.12.2014, del Director Nacional de Aduanas, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 00.36 del Arancel Aduanero, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución N° 1.300, de 2006.
    La resolución exenta N° 1.710, de 22.03.2017, del Director Nacional de Aduanas, que modificó el Anexo N° 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.997, de 01.03.2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera y, que introdujo diversos cambios, entre otros, a la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
    La resolución exenta N° 8.205, de 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 00.36 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como Anexos N° 4.1 y 4.2, el formato de la solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
    Considerando:
    Que, en virtud del trabajo conjunto realizado entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, se han identificado nuevas mercancías que de conformidad a la ley resultan susceptibles de importarse al amparo de la Partida 00.36 de la Sección 0.
    Que, por lo anterior, resulta necesario actualizar el Listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, a fin de incorporar estas nuevas mercancías.
    Que, en virtud de la experiencia en la aplicación de la franquicia, se ha podido observar que la actual forma de identificación de las mercancías en el citado listado del Anexo N° 4.3 da lugar a interpretaciones equívocas en cuanto a la procedencia de la misma, por lo que resulta necesario especificarlas por el ítem y la glosa arancelaria que les corresponde bajo el Arancel Aduanero Nacional.
    Que, conforme a lo anterior, se requiere además precisar las instrucciones impartidas respecto al ejercicio de las funciones de los Despachadores de Aduana, en cuanto a clasificar correctamente las mercancías ingresadas al país, de acuerdo al listado del Anexo N° 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y las competencias que corresponden a las Aduanas Regionales en la determinación de la correcta clasificación arancelaria consignada en las Declaraciones de Almacén Particular de Importación de Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.).
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio, fijado mediante DFL N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
    Resolución:
    I. Modifícase, el Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase, el primer párrafo del N° 5 sobre "De la Concesión de la Franquicia" en el romano II, por el siguiente:
    "Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
    Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una resolución fundada, en donde se señale expresamente que "El Solicitante cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la partida 00.36 exentas del pago de los Derechos de Aduana y del IVA o, por el contrario, "El solicitante no cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la Partida 00.36".".
    2. Reemplázase, el texto íntegro del Anexo N° 4.3, del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
    "Anexo 4.3
    Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero
    Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.
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    1 Elimínanse, las actuales Hojas 1 al 11 del Anexo 4.3. y reemplácense por las hojas que se adjuntan a la presente resolución, que se incorporan como nuevo Anexo 4.3 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
    2 Reemplázase la Hoja Cap. III-217 D, de conformidad a lo resuelto en el numeral I. 1 de la presente resolución.
    3 La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Pablo Ibáñez Beltrami, Director Nacional de Aduanas (S).
                        CAP. III-217D
    5. DE LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA
    Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentes proporcionados por el peticionario y que la posición arancelaria de la mercancía consignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listado del Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.
    Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de la franquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, deberán emitir una resolución fundada, en donde se señale expresamente que "El Solicitante cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la Partida 00.36 exentas del pago de los derechos de aduana y del IVA o, por el contrario, "El solicitante no cumple con los requisitos para impetrar los beneficios de la Partida 00.36".".
    6. DE LA CONFECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA SUSPENSIVA
    6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que al momento de su llegada al país no contaren con la resolución del Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, concediendo la franquicia, se podrá tramitar una Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), con trámite normal o anticipado, cuyos Tipos de Operación corresponderán a los códigos 117 o 167, respectivamente, o cualquier otro régimen suspensivo que el interesado considere pertinente.  /1/2     
    El Agente de Aduanas, por cuenta de su cliente, deberá tener presente que cada régimen suspensivo cuenta con sus propias normas, en cuanto a plazo de vigencia, uso y destino de la mercancía, cobros, cancelación del régimen, etc., para efectos de elegir la opción correcta, según la mercancía de que se trate. /1
    6    .2 La D.A.P.I.T.S. podrá ser tramitada directamente por el propio beneficiario ante la Aduana o bien ser presentada en forma manual por un Agente de Aduana.
    En el caso que el documento lo presente un Agente de Aduana, deberá contar con la numeración consignada por éste y, si es confeccionada por la Aduana, corresponderá a esta última otorgarle la numeración.
    6.3 En el recuadro "Observaciones" del documento de régimen suspensivo, se deberá hacer mención expresa que se trata de mercancías por las cuales se solicitará la autorización para importar al amparo de la Partida 0036.
    6.4 La DAPITS Tipo de Operación código 117 o 167 deberá cancelarse únicamente con  una Declaración de Ingreso (DIN), Tipo de Operación código 134; documento que deberá ser tramitado directamente por un
    Resolución N° 7307/3012.2014  1) Resolución N° 1839-02.04.2015
    2) Resolución N° 1710/22.03.2017  3) Resolución N°
    Anexo 4.3
    Listado de mercancías susceptibles de acogerse a la franquicia de la partida 00.36 del Arancel Aduanero
    Podrán acogerse a la franquicia de la Partida 00.36, las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que además de clasificarse en alguno de los ítems del presente listado, correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos.
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