DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 9.- Santiago, 9 de febrero de 2018.
Visto:
Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría de Redes Asistenciales; las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3.- Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4.- Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos; particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
5.- Que, en materia de inocuidad de alimentos y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, y al Programa de Control y Vigilancia de Fenómenos Algales Nocivos, aprobado por resolución exenta Nº 24 de 2009 de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando estos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de la población.
6.- Que, a principios del mes de enero de 2018 se informa desde las Seremi de Salud de las regiones de Aysén y de Los Lagos, 11 casos de intoxicación por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), producto del consumo de mariscos extraídos desde distintas zonas de la Región de Aysén. Todos los pacientes fueron atendidos según sus distintos grados de afectación, donde tres de ellos tuvieron que ser conectados a ventilación asistida debido a la gravedad de la intoxicación.
7.- Que, con la evidencia de mariscos tóxicos, la rápida contaminación de los recursos y la dinámica progresión de la floración, la Seremi de Salud de la Región de Aysén dictó, el 10 de enero del presente año, la resolución exenta Nº 32 que Prohíbe la Extracción, Transporte, Comercialización y/o Consumo de mariscos bivalvos, picorocos y locos en dicha región.
8.- Que, al 29 de enero de 2018, la prohibición aludida en el considerando anterior se mantuvo inalterable debido a que los resultados de VPM en la citada región arrojaban niveles de 143.130 µg/100g de carne, practicados a choritos adosados a un centro de cultivo de salmones, ubicado en el Canal Ninualac, Isla Melchor. Este resultado, obtenido gracias a la coordinación con Sernapesca, representa la mayor cuantificación realizada en el mundo para veneno paralizante de los moluscos. Lo anterior, determina un alto riesgo de muerte para las personas que consuman dichos productos.
9.- Que, el 30 de enero del presente año, Sernapesca informó un valor de 436 µg/100g en almejas provenientes del sector de Asasao. Paralelamente, el Laboratorio de Salud Pública de la Seremi de Salud de Los Lagos informó resultados por sobre los límites permitidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en el monitoreo ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en Asasao, Quilanlar, Inio, Isla Redonda, Guapiquilán y Guapiquilán II; razón por la cual dicha Autoridad Sanitaria emitió la resolución exenta Nº 146, de 30 de enero de 2018, que prohíbe la extracción y comercialización de almejas en el sector sur de la comuna de Quellón.
10.- Que, el día 3 de febrero de 2018, Sernapesca informó niveles de 90.92 y 92.00 µg/100g en choritos desde el área PSMB Quellón Viejo y Quellón Viejo Sector II, respectivamente. Paralelamente, la Seremi de Salud de Los Lagos informó resultados de 330 µg/100g en el sector denominado Coldita y 200 µg/100g en Laitec, sector La Pirámide. En atención a dichos valores, esa Autoridad Sanitaria dictó la resolución exenta Nº 184, de 2018, que prohíbe la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas en los distintos sectores pertenecientes a la comuna de Quellón, provincia de Chiloé.
11.- Que, en consideración a que en la comuna de Queilén se evidenció una rápida toxificación de los mariscos, el día 6 de febrero de 2018, la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos amplió la zona de prohibición y extracción hasta la cara sur de la Isla Tranqui, por el mar interior de Chiloé, mediante la resolución exenta Nº 238, de 2018.
12.- Que, en la misma fecha indicada en el considerando anterior, se evidencia presencia de mariscos tóxicos y altos niveles de A. catenella en el área oceánica de la Isla de Chiloé, zona de Cucao. En razón de lo anterior, la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos emitió la resolución exenta Nº 245, de 7 de febrero de 2018, que amplía el área con prohibición de extracción y comercialización al área oceánica de la isla, alcanzando por el norte hasta Punta Saliente.
13.- Que, la floración descrita anteriormente ha sido distinta a las ocurridas en los años 2009 y 2016, principalmente debido a la rápida concentración de células de A. catenella en la zona sur oeste de la isla de Chiloé y en toda la Región de Aysén, y la acelerada contaminación de los mariscos de las zonas afectadas.
14.- Que, la dinámica presentación de la floración y las altas concentraciones de la microalga sugieren que, en los próximos días, se presentarán nuevas áreas con mariscos contaminados que determinarán la prohibición de extracción y comercialización por parte de la Seremi de Salud de Los Lagos. Al día de hoy, se evidencia abundancia relativa nivel 6 (extremadamente abundante) en la zona de Bahía Mansa, localidad que se encuentra a la altura de Osorno, por lo que se estima que la floración podría alcanzar la Región de Los Ríos. Por otra parte, los modelos de dispersión presentados por el Instituto de Fomento Pesquero (Ifop) muestran que la floración podría alcanzar hasta Isla Desertores, por el mar interior de Chiloé, complejizando el escenario sanitario.
15.- Que, en atención a la situación antes descrita, se hace necesario que las Seremi de Salud de las zonas afectadas realicen actividades de prevención y control eficaz durante el periodo que dure la alerta sanitaria, en base al "Programa Nacional de Vigilancia de las Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas". Los monitoreos para el muestreo de fitoplancton y mariscos de las áreas afectadas constituyen una actividad primordial, así como las campañas permanentes de difusión y comunicación del evento, en diversas plataformas, tales como: emisoras de radio locales, prensa escrita y digital, televisión local y redes sociales.
16.- Que, por su parte, la Subsecretaria de Redes Asistenciales informó que, producto de esta emergencia, se han reportado 12 casos de intoxicación por VPM, lo que ha significado el ingreso a cama crítica de 3 de ellos, los cuales debieron ser conectados a ventilación mecánica en el Hospital de Castro, generando ocupación de todas aquellas camas de dicho establecimiento.
17.- Que, a raíz de lo anterior, y a fin de coordinar adecuadamente la red asistencial, se ha requerido reforzar instrucciones a los equipos clínicos, con el objeto de fortalecer la pesquisa de casos y notificación oportuna. Asimismo, la coordinación nacional de SAMU ha generado articulaciones inter regionales para derivaciones oportunas al hospital de complejidad requerido.
18.- Que, con el propósito de verificar camas críticas disponibles en la Región de Los Lagos, se ha efectuado diariamente levantamiento de información de capacidad operativa de las Unidades de Pacientes Críticos de dicha región. Igualmente, ha sido necesario activar flujos de derivación de convenios existentes a nivel terrestre, marítimo y aéreo para efectos de poder generar traslados oportunos.
19.- Que, en estos momentos, la red asistencial se encuentra en alerta por el riesgo de incremento de la demanda de atenciones, en particular por el uso masivo de camas críticas que requieren los pacientes que resultan intoxicados por VPM.
20.- Que, los signos y síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.
21.- Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la población a los productos contaminados, medidas que, debido a la alta concentración de VPM en los mariscos, deberán prolongarse hasta que dichos productos cumplan los niveles establecidos en la normativa sanitaria vigente.
22.- Que, la extensión de la alerta sanitaria a otros territorios en los que ya se encuentra dispuesta obedece no solo a la necesidad de adoptar medidas inmediatas frente a los hechos en curso, sino también a la aplicación del principio precautorio y al deber del Estado de adoptar medidas sanitarias para proteger la salud de la población, inclusive con elementos de prevención.
23.- Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
24.- Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
Artículo 1°.- Declárase Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, para enfrentar la emergencia que puede producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja, señalada en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°.- Otórganse a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.104.
4°.- Prohibir la recolección, captura, extracción y venta de productos expuestos al fenómeno algal nocivo.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Salud Pública.
Artículo 3°.- Otórganse a los Directores de los Servicios de Salud Osorno, Chiloé, Reloncaví y Aysén, las siguientes facultades:
1. Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrán contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707 y Nº 20.921, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen. También se podrá contratar en calidad de honorarios a los profesionales de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental que hayan suscrito convenios de dedicación exclusiva, no siéndoles aplicable a ellos la prohibición que se establece en la ley Nº 20.909 y su reglamento, por el tiempo que se extienda la presente alerta.
2. Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, incluyendo servicios relativos a las campañas comunicacionales que se estime pertinente realizar, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. En el ejercicio de esta facultad de contratación, mientras rija la alerta sanitaria que por este acto se decreta y para atender las necesidades clínicas que digan relación con la misma, los Directores de los Servicios de Salud y los Directores de Establecimientos de Salud de Carácter Experimental podrán contratar con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios, en el caso de los Servicios de Salud, al personal que percibe la asignación de turno, de conformidad con el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y, en el de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, a los trabajadores que perciben la asignación de turno establecida en el artículo 3 número 3.1 de las resoluciones Nº 20, Nº 21 y Nº 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de cada uno de esos establecimientos.
4. Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud.
5. Suspender las cirugías electivas y programadas, que no sean de urgencia. Los Directores a quienes esta facultad se les confiere deberán fundamentar su ejercicio ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales a solicitud de ésta y, en todo caso, informarle sobre todos los aspectos relacionados con la misma; sin perjuicio de las instrucciones que sobre el particular imparta la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
6. Autorizar a funcionarios de sus respectivas dependencias para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7 del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud y/o de los establecimientos de salud de carácter experimental.
Artículo 4°.- Otórganse al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.104.
Artículo 5°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades mencionadas anteriormente, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Artículo 6°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día 12 de mayo de 2018, sin perjuicio de la facultad de disponer su término anticipado o su prórroga, si las condiciones así lo ameritan, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, dispóngase que sus efectos terminarán anticipadamente respecto de aquellas áreas, localidades o comunas que las Seremi de Salud de las regiones de Los Lagos y Aysén, mediante resolución, declaren que se encuentran libres de marea roja.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gisela Alarcón Rojas, Ministra de Salud (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 9, de 09-02-2018.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Pavlovic Jeldres, Subsecretario de Salud Pública (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Salud
N° 5.118.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe que decreta alerta sanitaria y otorga las facultades extraordinarias que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que la facultad que se otorga en el artículo 3º, N° 2, del referido decreto, a los Directores de los Servicios de Salud y Directores de Establecimientos de Salud de Carácter Experimental para contratar con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se entiende sin perjuicio de que aquellos puedan celebrar contratos con otros recintos asistenciales cumpliendo los requisitos previstos en ese mismo numeral.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Salud
Presente.