DECRETO-LEY NÚM. 360
Autoriza uso medalla conmemorativa
Núm. 360.- Santiago, 1.o de Agosto de 1932.- He acordado y dicto el siguiente
Decreto-ley:
Artículo 1.o Autorízase para usar una medalla conmemorativa a los servidores de la guerra de 1879-84, que participaron en las expediciones y combates de la tercera campaña de la Sierra del Perú, que se mencionan en el D/L. N.o 139, de 3 de Diciembre de 1924, y en el d/s. N.o 1.632 de 28 de Mayo de 1925. Dicha medalla penderá de una cinta de seda blanca en cuyo centro ostentará tres franjas verticales interlineadas, siendo azul la del medio y rojas las de los lados.
Art. 2.o La Dirección de Fábricas del Ejército confeccionará el diseño de la medalla para oficiales y tropa. Este diseño lo presentará para su aprobación por decreto supremo.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Pedro Lagos".