Artículo 13.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:
    1. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales".
    2. Sustitúyese en el artículo 423 la expresión "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional" por "de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional".