Artículo primero.- Las modificaciones introducidas Decreto 16, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 18.11.2020
por el presente decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones comenzarán a regir, conforme a los plazos que se indican a continuación, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
    a) Una vez transcurridos 18 meses: Numerales 4, 5, 9, 10, 11, 23 y la letra b. del numeral 27.
    b) Una vez transcurridos 30 meses: Numerales 3, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, el artículo 2.8.3. que se agrega por el numeral 14 y la letra a. del numeral 27.
     
    Lo anterior, con excepción de las modificaciones introducidas por el presente decreto al artículo 1.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a la denominación del Capítulo 1 del Título 1 del que forma parte, así como los nuevos artículos 2.8.1. y 2.8.2. que se agregan a dicha Ordenanza, incluida la denominación del Título 2 y del Capítulo 8 del que forman parte, que tendrán vigencia inmediata.