DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.757 EXENTA, DE 2004, Y APRUEBA LOS COSTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ PARTICULAR, DISPUESTA EN EL DL N° 2.695, DE 1979
Núm. 2.459 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz; el artículo 5° del decreto ley N° 3.274, de 1980, y su Reglamento; el artículo 41° del decreto ley N° 2.695, de 1979, modificado por el artículo 2º N° 2 de ley N° 19.930, de 2004; la resolución exenta N° 2.436, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba el Procedimiento de Saneamiento de la Pequeña Propiedad Raíz Particular y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 41 del DL N° 2.695, de 1979, modificado por la ley N° 19.930, los gastos que demande la aplicación del procedimiento de Regularización establecido en ese decreto ley, serán de cargo del solicitante, los que serán determinados mediante resolución fundada del Ministerio de Bienes Nacionales;
2°.- Que, por consiguiente, tanto los solicitantes como los contratistas que respectivamente solicitan o intervienen en el procedimiento de Saneamiento, deben financiar las actuaciones por los trámites que forman parte de aquel y que no se encuentran solventados con fondos fiscales;
3°.- Que, el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la Regularización de la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz Particular, por lo cual el Ministerio de Bienes Nacionales ha rediseñado los trámites relacionados con dicho procedimiento;
4°.- El procedimiento tiene como finalidad determinar la procedencia de la Regularización de la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y otorgarla en el caso que corresponda. Se encuentra orientado a determinar la admisibilidad de la solicitud de saneamiento y la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados al saneamiento. Este procedimiento consiste en la secuencia o serie de actos, trámites y antecedentes de hecho que permiten la regularización propiamente tal;
5°.- Que, el costo económico de cada saneamiento está determinado por las macro etapas asociadas al procedimiento;
6°.- Que, además, el costo de las macro etapas varía según las regiones en las que se encuentren los inmuebles a regularizar;
7°.- Que, la variación de la superficie de los predios y la eventual dificultad para acceder a los mismos, también afecta los costos asociados al procedimiento de Saneamiento, por lo que se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos aspectos, lo que incidirá en el costo económico final de cada caso en cuestión;
8°.- Que, la variación de la superficie de los predios y la eventual dificultad para acceder a los mismos, también afecta los costos asociados al procedimiento de Saneamiento, por lo que se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos aspectos, lo que incidirá en el costo económico final de cada caso en cuestión, y
9°.- Que, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene, asimismo, la facultad de cobrar por las revisiones conformes que deba efectuar de los trabajos topográficos y jurídicos realizados por los contratistas, inscritos en el Registro Nacional, para la ejecución de las labores técnicas, jurídicas y administrativas contempladas en el procedimiento de Saneamiento, que hubiesen sido contratados directamente por los particulares;
Resuelvo:
I.- Deróguese la resolución exenta N° 1.757, de 28 de diciembre de 2004, del Ministerio de Bienes Nacionales.
II.- Apruébese la siguiente tabla de costos para la aplicación del procedimiento de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz Particular, de conformidad a lo que ordenan los artículos 40° inciso tercero y 41° del DL N° 2.695, de 1979:
1.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de Regularización de la posesión de la Pequeña Propiedad Raíz Particular establecido en el DL N° 2.695, de 1979, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla, y deberán ser enterados en el plazo y bajo la modalidad establecida en el numeral 8 de esta parte resolutiva.
2.- Dentro del procedimiento de Saneamiento que este Servicio debe realizar en virtud de la ley, el solicitante deberá pagar una contribución al Ministerio de Bienes Nacionales por los costos asociados a los trabajos técnicos, administrativos y jurídicos asociados al procedimiento. Esta contribución se calcula por concepto de un conjunto de actos y actividades, formalmente definidas, que deben llevarse a cabo. Éste, tendrá un costo de UF 4,44.
3.- El costo total de cada saneamiento para los solicitantes, se dividirá en tres macro etapas, siendo estas las siguientes:
a) Etapa Técnica: Realización de la mensura (visita del técnico al inmueble para medición) y trabajo en gabinete (confección de planos, minuta de deslindes, declaración de hecho y otros). Su costo será calculado de acuerdo a la región y sus características particulares.
b) Publicación: Se realizan dos publicaciones, en el medio que el DL 2.695 indique, los días 1 y 15 del mes o en la edición inmediatamente siguiente si el medio no publicare en los días indicados. El cobro será calculado y varía de acuerdo a la región y a los valores establecidos por el medio donde se publique.
c) Inscripción: Luego del cumplimiento de las macro etapas anteriores y no contando con oposición de un tercero, se procede a ingresar la Resolución definitiva y el plano del inmueble para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Este cobro está establecido en el decreto exento Nº 588 del año 1998 del Ministerio de Justicia y corresponde a ½ UTM.
4.- El costo inicial del procedimiento corresponderá a la sumatoria de los numerales 2 y 3 anteriores.
5.- Al costo definido anteriormente deberá aplicársele, a todos aquellos inmuebles, sean estos urbanos o rurales, con una superficie igual o mayor a 10 hectáreas, un factor de corrección del costo por superficie, el cual será calculado multiplicando el costo inicial de pago por un factor de 0,3 aplicable a todos los casos que se encuentren dentro de esta condición.
6.- De la misma manera, deberá aplicársele un factor de corrección por difícil acceso, a todos aquellos predios que requieran más de un día para su visita (viaje de ida y vuelta), o en su defecto, que se encuentren a una distancia superior a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, o que requieran de medios especiales de apoyo para el traslado o transporte de mayor costo. Este costo será calculado multiplicando el monto inicial de pago por un factor de 0,3, aplicable a todos los casos que se encuentren dentro de esta condición. Esto, según los valores establecidos en el siguiente cuadro:
. 7.- Los valores consignados en los resuelvo II.2, y II.3 en sus puntos a) y b), se encuentran expresados en Unidades de Fomento (UF), según su valor diario.
8.- Una vez generado el cupón de pago, con todos los costos asociados a la tramitación, el o la solicitante deberá pagar el valor consignado en el mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión en alguna de las sucursales del Banco Estado o el que designare el Ministerio de Bienes Nacionales.
9.- Solo una vez efectuado el pago total del procedimiento mencionado en el resuelvo número II.8, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de saneamiento. Si no se realizara la consignación del pago en el plazo establecido en el citado resuelvo número II.8, se entenderá como no presentada la solicitud, debiendo el solicitante volver a presentar los documentos respectivos si su interés fuera regularizar el inmueble.
10.- Si durante la ejecución del procedimiento de saneamiento, se resolviera que no procede la aplicación del mismo a consecuencia de la determinación de diversas circunstancias, tales como el no cumplimiento del requisito de posesión material o la existencia de terceros oponentes a la solicitud, el Servicio, previa resolución, deberá restituir al solicitante las sumas de dinero que no hubieren sido imputadas a algunos de los costos propios del procedimiento, según las etapas y los costos establecidos en los resuelvo segundo y tercero de la presente resolución.
11.- Los contratistas autorizados para la realización de los trabajos técnicos y jurídicos asociados al procedimiento de saneamiento, deberán pagar al Ministerio de Bienes Nacionales los costos por la recepción y revisión de dichos trabajos y demás antecedentes e informes, como asimismo, aquellos costos generados en la realización de los actos y actividades del procedimiento que este Servicio debe realizar en virtud de la ley.
12.- La obligación anteriormente señalada procederá para aquellos trabajos solicitados directamente por los solicitantes a los contratistas.
13.- Los saneamientos en los que intervengan los contratistas mencionados en el resuelvo II.11, tendrán un costo final de UF 4,44, sin considerar Factor de Corrección.
14.- Los valores referidos en el resuelvo II.13 se reajustarán diariamente según la variación que experimente la Unidad de Fomento (UF), según el valor determinado por el Banco Central, o el organismo que lo reemplace.
15.- Una vez recepcionados los antecedentes de cada uno de los saneamientos ingresados por el contratista, la Secretaría Regional Ministerial respectiva efectuará la liquidación correspondiente de los gastos que la mencionada empresa deberá pagar por cada una de las solicitudes ingresadas al Servicio.
Dicha liquidación deberá efectuarse y notificarse al contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde recepcionada la solicitud. Notificada la liquidación, el contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación, para consignar la totalidad de los gastos asociados a cada una de las solicitudes ingresadas. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para este efecto abra el Ministerio de Bienes Nacionales.
Solo una vez efectuado el pago indicado en el inciso anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de Saneamiento solicitado.
Las solicitudes respecto de las cuales no se verifique el correspondiente pago dentro del plazo dispuesto, se tendrán por no presentadas por parte de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, debiendo volver a iniciar el trámite.
16.- Los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso a la presente resolución, dictar las resoluciones administrativas que determinen el monto a pagar por parte del solicitante, sea total o parcial, en caso de existir cofinanciamiento o subsidio, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes. Todas las resoluciones emitidas por los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, respecto al monto, deberán basarse en el resuelvo II números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución de pago.
17.- Esta resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Los funcionarios señalados serán responsables de la observancia de las referidas normas y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que la autoridad del Servicio imparta sobre la materia.
Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Maldonado Contreras, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Hugo Garay León, Jefe de División Administrativa (S).