1.- Apruébase la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de La Cisterna, cuya aprobación fue promulgada por decreto Nº 2.891 exento, de fecha 30.07.2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 07.08.2004, en el sentido de modificar o redefinir la dotación mínima de estacionamientos en la totalidad del territorio comunal, para el uso de suelo residencial.
Reemplázase en el artículo 12 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, en el cuadro "Estándares de estacionamiento", para el destino "Viviendas colectivas o acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria" lo siguiente:
Donde dice:
- Sociales No se exige
- De 0 hasta 50 m2 1 por cada 5 viviendas
- De más de 50 hasta 100 m2 1 por cada 4 viviendas
- De más de 100 hasta 150 m2 1 por cada vivienda
- Sobre 150 m2 2 por cada vivienda
Debe decir:
- Sociales Se exige lo establecido en
la ley N° 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria
1 por cada 2 viviendas
- De 0 hasta 50 m2 3 por cada vivienda
- De más de 50 hasta 100 m2 3 por cada vivienda
- De más de 100 hasta 150 m2 3 por cada vivienda
- Sobre 150 m2 3 por cada vivienda
2.- Publíquese en forma íntegra el presente decreto en el Diario Oficial. Archívense los originales de la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal de La Cisterna con todos sus antecedentes, en el Municipio, una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional del mismo Ministerio.